Page 19 - Congreso de la República. 5ta. Edición
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ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y SU ROL EN LA VIDA NACIONAL



                       .   u er y  amilia.

                       .  Presupuesto y Cuenta  eneral de la Rep blica.

                       .  Producción,  icro y Peque a Empresa y Cooperativas.

                      9.  Pueblos  ndinos,  mazónicos y  froperuanos,  mbiente y Ecología.

                       .  Relaciones E teriores.
                       .   alud y Población.

                       .   raba o y  eguridad  ocial.

                       .   ransportes y Comunicaciones.

                      4.   ivienda y Construcción.



                COMISIÓN PERMANENTE

                La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por
                no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los

                representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del Pleno del
                Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a
                más tardar  dentro de los cinco días  ábiles posteriores a la instalación del primer período anual
                de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días  ábiles posteriores. Los  icepresidentes
                de la Comisión Permanente son los  icepresidentes del Congreso. ( rt. 4  RCR).


                GRUPOS PARLAMENTARIOS

                Los   rupos  Parlamentarios  son  con untos  de  congresistas  que  comparten  ideas  o  intereses
                comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas


                      .  Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso constituyen
                          rupo  Parlamentario,  siempre  que  cuenten  con  un  n mero  mínimo  de  cinco
                         congresistas.


                      .   i no lograran llegar a ese n mero de representantes serán considerados como  rupo
                         Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley.

                      .  En ning n caso pueden constituir grupo parlamentario separado, los congresistas que
                         pertenezcan a un mismo partido.




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