Page 523 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
averiguación se exclareció, que no gozaban vienes algunos que cediesen en ve-
neficio común de sus moradores: que esquela de ninguna clase mantenía el Pue-
blo, y que de ninguna aplicasión de estos vesinos á la agricultura, no les hacía
subsetibles las ventajas que proporciona su contracción á ella. Se les previno por
mi, interpretado en su idioma, la obligación en que se hallaban de señalar tierras
proporcionadas para que cada individuo laborease dies brazadas, y con sus pro-
ductos hazer fondos, que administrados por el orden que preceptuan las Leyes
del Reyno, é intervención del Subdelegado del Partido, á quien se le prevendría
por este Govierno lo conducente a tan necesario obgeto, subvengan al pago de
un Preceptor que enseñe a sus hijos de leer, y escrivir, los instruye en la Doctrina
Cristiana; y quanto es propio para que sean buenos católicos, fieles vasallos al
Soverano, y útiles ciudadanos al Estado; de que les resultava otro veneficio qual
era, tener de donde sacar pronto socorro para sus urgencias, quanto a tal los
redugese las escaseces de cosechas, u otros acaecimientos ignorados; por todo
esto, devían contraerse con aplicasión al cultivo de las tierras que a cada uno le
son señaladas, y á la cría de Aves, y ganados, con arreglo á la extención de sus
pastos, y á la posibilidad que cada uno proporcionalmente tubiese para su más
cómoda subsistencia, y de sus familias: Apartándose de quanto sea desorden, y
embriaguez: Vedando estrechamente que en sus reducciones y chácras no en-
tren hombres vagos, mal éntretenidos, ú olgazanes que fraudulentamente los
engañen en sus tratos, ó los influyen con especies, y noticias falzas, ó supuestas,
que nó les originarán otra cosa, que su total perdición. Que solo deven ovedecer,
y estar subordinados á sus lexítimos Juezes, y autoridades constituídas por el
Rey Nuestro Señor quedando apercividos los Alcaldes, y demás Justicias expre-
sadas, como impuesto todo el común de que en caso que sea visto experimentan
bejaciones, ó perjuicios en sus perdonas, vienes, y ganados, deven ocurrir á los
Juezes Principales del Partido, y con especialidad a este Govierno é Yntendencia
donde serán oídos y se les guardará la justicia que tengan. Así se concluyó este
acto que firman conmigo en nombre del común su mencionado Protector, y el
infraescripto Secretario de Govierno, por falta de Escrivano.
Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). Juan
de Dios Gallardo (Rubricado).
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