Page 523 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            averiguación se exclareció, que no gozaban vienes algunos que cediesen en ve-
            neficio común de sus moradores: que esquela de ninguna clase mantenía el Pue-
            blo, y que de ninguna aplicasión de estos vesinos á la agricultura, no les hacía
            subsetibles las ventajas que proporciona su contracción á ella. Se les previno por
            mi, interpretado en su idioma, la obligación en que se hallaban de señalar tierras
            proporcionadas para que cada individuo laborease dies brazadas, y con sus pro-
            ductos hazer fondos, que administrados por el orden que preceptuan las Leyes
            del Reyno, é intervención del Subdelegado del Partido, á quien se le prevendría
            por este Govierno lo conducente a tan necesario obgeto, subvengan al pago de
            un Preceptor que enseñe a sus hijos de leer, y escrivir, los instruye en la Doctrina
            Cristiana; y quanto es propio para que sean buenos católicos, fieles vasallos al
            Soverano, y útiles ciudadanos al Estado; de que les resultava otro veneficio qual
            era, tener de donde sacar pronto socorro para sus urgencias, quanto a tal los
            redugese las escaseces de cosechas, u otros acaecimientos ignorados; por todo
            esto, devían contraerse con aplicasión al cultivo de las tierras que a cada uno le
            son señaladas, y á la cría de Aves, y ganados, con arreglo á la extención de sus
            pastos, y á la posibilidad que cada uno proporcionalmente tubiese para su más
            cómoda subsistencia, y de sus familias: Apartándose de quanto sea desorden, y
            embriaguez: Vedando estrechamente que en sus reducciones y chácras no en-
            tren hombres vagos, mal éntretenidos, ú olgazanes que fraudulentamente los
            engañen en sus tratos, ó los influyen con especies, y noticias falzas, ó supuestas,
            que nó les originarán otra cosa, que su total perdición. Que solo deven ovedecer,
            y estar subordinados á sus lexítimos Juezes, y autoridades constituídas por el
            Rey Nuestro Señor quedando apercividos los Alcaldes, y demás Justicias expre-
            sadas, como impuesto todo el común de que en caso que sea visto experimentan
            bejaciones, ó perjuicios en sus perdonas, vienes, y ganados, deven ocurrir á los
            Juezes Principales del Partido, y con especialidad a este Govierno é Yntendencia
            donde serán oídos y se les guardará la justicia que tengan. Así se concluyó este
            acto que firman conmigo en nombre del común su mencionado Protector, y el
            infraescripto Secretario de Govierno, por falta de Escrivano.


                    Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). Juan
            de Dios Gallardo (Rubricado).









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