Page 455 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 455
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
por su pronta livertad, para que mediante ella, y con el Expediente que se
le entregue original a persona segura que costearan, unos y otros pasen sin
perdida de tiempo a la Capital de Lima a presentarse al Superior a quien ya
corresponda el conocimiento previo de esta incidencia, con el fin de llegar
antes de que se declare la definitiva de insurreccion para que desvaneciendo
alli la creencia en que se pudiera estar de que son reos, y rebeldes a los edictos
con que se les emplazó, de todo punto se defiendan, y borren las presuntas que
tacitamente deven hacerse contra su lealtad.
Este es el merito mas prudente que han discurrido estos miserables in-
dios, por solo el fin de lograr su vindicacion, a pesar de los travajos que han de
padecer en el camino. No pueden proponerle a Vuestra Señoría otro plan mas
diametralmente directo a ella, pues si su retardacion da lugar para que esperen
la decision, de este negocio que por ahora aguardar sino su ruina inevitable,
o que los mayores daños le sobrevengan? La razon y la justicia concuerdan en
el interes de esta propuesta: «En ella milita la prebencion del [ilegible] que en
los actos que por su naturaleza son indiferentes, deven recibirse del modo que
mejor puedan practicarse» evacuadas pues las confesiones, no retando de ellas
diligencia alguna que tambien necesite, parece que ningun Magistrado regio
puede tener conocimiento en la final declaracion de este Expediente, sino el
Excelentísimo Señor Virrey del Reyno a quien en igual forma que todos los
Autos se le remitiria con prontitud si hubiese proporcion segura para ello.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva desde luego a acceder a esta
solicitud, y mediante a que hay evidencia, y no se ignora quienes son los reos
principales, de la suvlebacion y de su progreso y aque que por consiguiente
aunque no esten presentes los Autos, quando a mis recomendados se les hu-
biese querido mesclar en alguna parte de las incidencias no los haria acreedo-
res a pena capital, mutilacion, o a severo castigo, se sirva mandar se les ponga
en livertad; entregando el Expediente a persona segura, protestan a la mayor
brevedad y con el se presentaran a dicha Superioridad: Y para que el justifi-
cado Tribunal de Vuestra Señoría quede satisfecho de qualquier recelo que a
cerca de esto pudiera ocurrir, se obligan a dar quantas fianzas y seguros se les
ordene: Este es el remedio, y no otro que en justicia tienen estos miserables
para vindicarse; y quando asi no lo consigan se tendrán por infelices porque
quedan expuestos a sufrir el patibulo de su ignocente destino, etc.
José de Binia (Rubricado).
454