Page 305 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 305

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    Se an tomado las deposiciones de onse testigos como vera Vuestra Se-
            ñoría por el quaderno de las diligencias obradas en esta materia; ellas vierten a
            la verdad la inosencia de dicho Mirabal, el amor al Soverano a la Patria y causa
            publica, y quisiera que mis pocas voses tubieran algun poco de eloquensia
            para informar a Vuestra Señoría que la sindicasion tramada contra Mirabal en
            esta materia por sus emulos ha sido la mas injusta y temeraria pues en vez de
            ser premiado este indibiduo como uno de los buenos servidores al Rey Nues-
            tro Señor, se alla manchado y persiguido hasta la presente epoca, no con poco
            derimento en su persona e intereses.
                    La justificada Yntegridad de Vuestra Señoría como escudo que defien-
            de a los infelises indefensos que hemos nasido en estos desdichados lugares.
            Ynformara a la Superioridades todo lo que hallase por combeniente. No pre-
            sumiendo que haga yo esta relasion por pasion de paysano sino obligado a
            decir la verdad por Dios y en consiencia.
                    Dios guarde a Vuestra Señoria muchos años. Pueblo de Pachas Julio 15
            de 1818.

                                                       Manuel de Ceballos (Rubricado).


                    Allome siguiendo una sumaria Ynformacion, por orden superior a pe-
            dimento del sarjento Pio Mirabal sobre los servicios que hiso al Rey nuestro se-
            ñor, y a la Patria en el año pasado de 1812 defendiendo el puente de este pueblo
            que los indios rebeldes querian forsar, por poner en libertad a sus caudillos que
            se hallaban pricioneros en este pueblo de Pachas, y resultando por la declaracion
            de Jose Paredes vecino de este pueblo de Llacta una cita acotando la berdad de su
            depocicion de que Ud. Don Pedro Meza y el Cabo de escuadra Tadeo Reyes son
            testigos oculares de que la mujer de dicho Mirabal siguio contribuyendo con los
            viberes nesesarios para sostener a los fieles que estaban de guarnicion en aquel
            punto e rresuelto pazar a Usted este oficio á efecto de que con la pocible brebedad y
            la puresa que se rrequiere a continuacion siente, el correspondiente sertificado, por
            su parte, y en seguida hagan lo mismo los dos sitados bajo de juramento, para
            que en aquel magistrado no se note diligencia tan oportuna.
                    Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Pueblo de Pachas Ju-
            lio catorse de mil ochocientos dies y ocho.
                                                         El Comandante Comicionado
                                                       Manuel de Ceballos (Rubricado).



                                               304
   300   301   302   303   304   305   306   307   308   309   310