Page 244 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                                 Documentos oficiales vinculados a la rebelión de Huánuco
                    El Fiscal del Crimen de la Audiencia de Lima, Miguel de Eyzaguirre hace
            presente la introducción de los Oydores en asuntos criminales.


                                              Señor:


                    El Fiscal del Crimen de la Audiencia de Lima instruyó á Vuestra Ma-
            jestad que habiendo sucedido un lebantamiento en el Partido de Huánuco
            en la Intendencia de Tarma se formó la correspondiente causa y venida á ma-
            nos el Virrey la remitió á la Audiencia para su final resolución. Oido el que
            habla por el acuerdo Civil pidió se pasasen los Autos á la sala del Crimen, á
            quien correspondía su conocimiento ó se formase la que debía resolver la
            competencia en caso de haberla, según lo expresa la copia adjunta, despre-
            ciado el uno y otro resolvió el mismo Acuerdo con el Virrey que conociesen
            Oydores y Alcaldes y aunque uno de estos Don Francisco Xabier Esterripa
            dijo que no debía juntarse con quienes no tenían jurisdicción Criminal (á
            excepción de los casos prevenidos en las leyes por falta de Alcaldes) se ha
            sobstenido la resolución El Fiscal que ve en esto una notoria trasgreción de
            las Leyes, que el público se escandaliza, que se exaspera por la subvención
            de sus pleitos en veinte días corridos ya desde la unión de las tres Salas con
            el objeto de dicha causa criminal, y que aun cuando se decida no se han de
            remitir jamas los Autos á Vuestra Majestad por su volumen, por su conexión
            con otras causas, y por mil artículos y recursos que deben esperarse de la
            multitud de los que hablan y de los intereses que se versan que todo ha de
            impedir la transcripción de ellos, debe hacer presente lo sucedido para que
            vuestra Majestad se sirva extrañar á los oydores su intrucción innecesaria
            en asunto criminal y prevenirles que en ninguno aunque sea de la primera
            gravedad entiendan en lo sucesivo como está mandado repetidamente, sino
            es que falta de alcaldes, y solo hasta completar el número de cinco, que son
            los solos necesarios, á lo que mejor parezca á Vuestra Majestad. Lima, y Julio
            10 de 1912 [sic].
                    Señor.— Miguel de Eyzaguirre.— Rubricado





            Docm. N° 74.                                       Cadiz, 5 de abril de 1812





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