Page 566 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Causa seguida sobre la insurrección del partido de Huamalíes, por don Francisco Maíz y Arcas
guardada su justicia y en su rebeldia procederé en la Causa como si estubiera
precente sin mas sitarle ni llamarle asta sentencia definitiva inclusive y tasa-
cion de costas si las hubiere y los Autos y demas diligencias que en esta Causa
se hiciere se harán y notificarán en los Estrados de esta Audiencia que desde
luego le señaló y le pasará el mismo perjuicio que si en su persona se hiciera y
notificará. Y para que venga a noticia de dicho Reo profugo mando pregonar
y fixar el precente. Que es fecho en esta Ciudad de Huanuco en dies y siete de
Junio de mil ochosientos dose = José Gonzales de Prada = Por mandado de Su
Señoría Nicolas Ambrocio de Ariza Escrivano de Su Magestad.
Y para que asi conste lo pongo por feé y diligencia fecha Ut Supra.
Ante mi: Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
Folio en blanco.
El Ynfrascripto Escrivano doy feé que en cumplimiento de lo manda-
do se a publicado en el dia por Marcelo Santamaria que hace oficio de Prego-
nero en las partes acostumbradas de esta Ciudad y fixado en una Esquina de
la Plaza Mayor de ella el Pregon y Edicto de tenor siguiente.
Don José Gonzales de Prada Governador Yntendente de este Depar-
tamento de Tarma por Su Magestad General en Gefe del Exercito Pacificador
etcetera = Por el precente sito llamo y emplaso por tercero y ultimo Pregon y
Edicto a la persona de José Plinio vesino del Asiento de Quivilla contra quien
estoy procediendo criminalmente por comprendido en el delito de Subleva-
cion del Partido de Huamalies para que entro de un dia que se le señala se
precente en este Govierno, ó en la Real Carsel de esta Ciudad á tomar trasla-
do y defenderse de la culpa que contra el resulta que si lo hiciere será oido y
guardada su Justicia y en su rebeldia procederé en la Causa como si estubiere
presente sin mas sitarle ni llamarle asta sentencia definitiva inclusive y tas-
asión de costas si las hubiere y los Autos y demas diligencias que en esta Causa
se hiciere se harán y notificarán en los Estrados de esta Audiencia que desde
luego le señalo y le parará el mismo perjuicio que si en su persona se hiciere y
notificará. Y para que venga noticia de dicho Reo profugo mando pregonar y
fixar el precente. Que es fecho en esta Ciudad de Huanuco en dies y ocho de
Junio de mil ochosientos dose = José Gonzales de Prada = Por mandado de Su
Señoría Nicolas Ambrocio de Ariza Escrivano de Su Magestad.
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