Page 566 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
                          Causa seguida sobre la insurrección del partido de Huamalíes, por don Francisco Maíz y Arcas
            guardada su justicia y en su rebeldia procederé en la Causa como si estubiera
            precente sin mas sitarle ni llamarle asta sentencia definitiva inclusive y tasa-
            cion de costas si las hubiere y los Autos y demas diligencias que en esta Causa
            se hiciere se harán y notificarán en los Estrados de esta Audiencia que desde
            luego le señaló y le pasará el mismo perjuicio que si en su persona se hiciera y
            notificará. Y para que venga a noticia de dicho Reo profugo mando pregonar
            y fixar el precente. Que es fecho en esta Ciudad de Huanuco en dies y siete de
            Junio de mil ochosientos dose = José Gonzales de Prada = Por mandado de Su
            Señoría Nicolas Ambrocio de Ariza Escrivano de Su Magestad.
                    Y para que asi conste lo pongo por feé y diligencia fecha Ut Supra.
                    Ante mi: Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                    Escribano de Su Magestad.


                    Folio en blanco.
                    El Ynfrascripto Escrivano doy feé que en cumplimiento de lo manda-
            do se a publicado en el dia por Marcelo Santamaria que hace oficio de Prego-
            nero en las partes acostumbradas de esta Ciudad y fixado en una Esquina de
            la Plaza Mayor de ella el Pregon y Edicto de tenor siguiente.
                    Don José Gonzales de Prada Governador Yntendente de este Depar-
            tamento de Tarma por Su Magestad General en Gefe del Exercito Pacificador
            etcetera = Por el precente sito llamo y emplaso por tercero y ultimo Pregon y
            Edicto a la persona de José Plinio vesino del Asiento de Quivilla contra quien
            estoy procediendo criminalmente por comprendido en el delito de Subleva-
            cion del Partido de Huamalies para que entro de un dia que se le señala se
            precente en este Govierno, ó en la Real Carsel de esta Ciudad á tomar trasla-
            do y defenderse de la culpa que contra el resulta que si lo hiciere será oido y
            guardada su Justicia y en su rebeldia procederé en la Causa como si estubiere
            presente sin mas sitarle ni llamarle asta sentencia definitiva inclusive y tas-
            asión de costas si las hubiere y los Autos y demas diligencias que en esta Causa
            se hiciere se harán y notificarán en los Estrados de esta Audiencia que desde
            luego le señalo y le parará el mismo perjuicio que si en su persona se hiciere y
            notificará. Y para que venga noticia de dicho Reo profugo mando pregonar y
            fixar el precente. Que es fecho en esta Ciudad de Huanuco en dies y ocho de
            Junio de mil ochosientos dose = José Gonzales de Prada = Por mandado de Su
            Señoría Nicolas Ambrocio de Ariza Escrivano de Su Magestad.





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