Page 525 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            Urbano le contó que por que no habia depuesto contra Don José Ayala lo
            asotaron; y que por esto el ratificante luego que le preguntaron de si Ayala los
            havia aconsejado que no obedecieran al Subdelegado y que el Rey Casteli yá
            llegaba contextó inmediatamente que todo era cierto; pero que Ayala quando
            acaeció el alzamiento en Chupan estubo en el Pueblo de Baños, y segun supo
            se havia encontrado en el camino con los Ynsurgentes. Que en quanto á lo
            contextado en la tercera pregunta es verdad, y responde
                    Recomvenido por que ha variado en esta ratificacion de su confesion:
            Si le han hecho alguna oferta de dinero, ó de proteccion para livertarlo de la
            carsel dixo: Que nada de esto ha precedido, y que esta es la verdad por el jura-
            mento fecho: Que no le comprehenden las generales de la ley: Que es de edad
            de mas de quarenta años; y por que dijo no saver firmar lo hizo Su Señoría con
            el Protector é Ynterprete de que doy fé.
                    Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). Ma-
            riano Flores (Rubricado). Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado). Escribano
            de Su Magestad.

                    En dicho dia mandó Su Señoría comparecer á Bernardo Abad Yndio
            del Pueblo de Cani en este Partido de Huanuco, á quien á presencia del Pro-
            tector, y por interpretacion de Don Mariano Flores le resivió juramento que lo
            hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, vajo del qual ofreció dezir
            verdad en quanto supiere y se le preguntare; y siendole leida su confesion de
            fojas 74 buelta a 76 enterado en su contenido por la explicación del Ynterprete
            dijo: Que la primera y segunda contextacion á las preguntas que se le hicieron
            en el Pueblo de Pachas son verdad: Que en esta conformidad todas las demas
            preguntas y respuestas son ciertas y efectivas, hechas y declaradas por el ra-
            tificante a exepcion de la quarta; por que no ha dicho haver llevado carta del
            Subdelegado Castillo ni que se la dió su Alcalde, ni menor haver entregado
            al de Chupan, y su comunidad. Que condescendió a esta exposicion por los
            azotes rigurosos que le mandó dar Huete, Eguisabal, y un Don Toribio se los
            tiró hasta que condescendió en ello; y en estos terminos se afirma y ratifica en
            su citada confesion, por ser todo ello la verdad vajo de lo expuesto en esta su
            ratificacion, por el juramento que lleva fecho: Que no le tocan las generales de
            la ley: Es mayor de veinte y sinco años; y por no saver firmar lo hiso Su Señoría
            con el Protector e Ynterprete de que doy fé.
                    (Al margen)



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