Page 499 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            añadir ni quitar cosa alguna siendo la firma que se halla estampada a su con-
            clusion la que acostumbra haser y de su puño y letra reconosiendola por tal
            y que asi mismo es de la edad y generales que tiene declarado y que á mayor
            abundamiento buelbe haserlo de nuebo so cargo del juramento que ha presta-
            do en lo que tambien se afirma y ratifica y lo firmó conmigo y los Testigos de
            mi actuasion.
                    Hernandez (Rubricado). Julian Peres (Rubricado). José Carrillo
            (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Declarante a fojas 145 del Quaderno Segundo.
                    Luego incontinenti hize compareser a Marselo Machado vesino del
            Pueblo de Rondos anexso de la Doctrina de Baños de quien recibi juramento
            que lo hizo en toda forma de derecho en su consequencia ofresió decir verdad
            en lo que supiere y fuere preguntado y habiendosele leydo su declaracion de
            fojas 145 del quaderno primero dijo, que está conforme a lo que antes depuso
            en que se afirma y ratifica sin tener que añadir ni quitar por que es todo verdad
            bajo del juramento que tiene prestado que es de la edad y generales que ha
            dicho y no firmó por que dijo no saverlo hacer habiendolo yo executado con
            los testigos con quienes actuo.
                    Hernandez (Rubricado). Por Marcelo Machado José Carrillo (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Aguamiro y Junio 6 de 1812.
                    En atencion á que es presiso de interpretes para las consecuciones de
            las ratificaciones de los dichos de varios Yndios se nombran para el efecto á
            Don José Saez de Bustamante y á Don José Carrillo a quienes se les hará sa-
            ber por mi dicho nombramiento para que azeptando y jurando el cargo en la
            forma ordinaria lo desempeñen legalmente. Asi lo provey y mandé Yo el Juez
            Comisionado actuando con testigos a falta de Escribano.
                    Hernandez (Rubricado). Francisco Xavier de Arroyo (Rubricado).



                    Ynmediatamente notifiqué é hice saver el nombramiento de Ynterpre-
            tes que por el auto anterior se hase á Don José Saez de Bustamante, y á Don
            Jossé Carrillo, quienes habiendolo oydo y entendido azeptaron y juraron por



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