Page 25 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
Pachas y Mayo 9 de 1812.
Manténgase preso, y condúzcases á Huánuco con los demás reos.
Así lo proveo y fermó yo el Comisionado con testigos a falta de Escribano.
Mais y Arcas (Rubricado). Toribio Figueroa (Rubricado).
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Señor Comandante en Gefe
Antonio Ambrocio natural y Alcalde del Pueblo de Chabinilla en la
mejor forma que hayga lugar en derecho ante Usted paresco y digo: hase al-
gunos días de mi padecimiento en esta cársel solo por haberme mesclado por
las muchas istancias y amenasas de los Yndios alzados de Chupan, y Obas, y
los demás que con antelación tenían tratado para con sus crueldades, y exesos
para con este temor de reunirnos a sus ideas como que lo ha beneficiado y
nosotros hemos accedido por nuestra torpesa y ignorancia temor y miedo a
sus crueldades egecutadas en el Pueblo de Chupan haber enterrado una mu-
ger viba, y en el haciento de Quibilla, pegar fuego a sus casas, y saquiarles sus
casas, esta inumanidad de estos temerarios, y crueles sanguinarios y alebosos
ynsurgentes, pues señor la causa de que no huviesemos promobido temiendo
de que con nosotros isiese lo mismo: en tal caso no solo nosotros que somos
unos yndios tímidos, sé también de otros de maior espíritu, y balor huviera
sedido por libertar su vida esto mismo hise por libertar mi Pueblo y a sus
abitantes vienes, y Hacienda para de este modo libertarlos no fue nuestras
intenciones segir sus ideas y deslealtad al Rey que lo son los referidos Pueblos
bien costante en por documentos que emos patentisado a Usted la fuerza que
nos iso a nosotros y a los Cagua y Obas parte abajo los que no hemos teni-
do correspondencia con los de Huánuco, sinos Obas parte arriba, Chupan =
Chuquis = Marias, y Yanas, lo que deben ser castigados seberamente por ser
cabesas de esta rebolución y origen de nuestros padecimientos continuos in-
justamente únicamente por temor a sus operaciones inicuas por lo que =
(Al margen)
A Usted pido y suplico se digne de haser mandar en vista de mi rela-
cionado de ponerme en libertad o determinar lo que halle por conbeniente en
mérito de justicia lo que espero de alcasar de la recta que distribuie jurando y
no proceder de malicia.
Antonio Ambrocio (Rubricado).
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