Page 221 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
P. 221

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            procedimiento ritualidad ninguna que cause nulidad, examinando los testigos
            Indios con Interprete, y Protector, que acepten y juren el cargo respectibo, a
            que sean elegidos.
                    Dios guarde a Usted muchos años. Huanuco 30 Marzo de 1812.
                    Josef Gonzales de Prada (Rubricado).


                    Señor Don Miguel Maiz, y Don Francisco Llano.
                    Interogatorio por el qual seran examinados los Testigos que se hagan
            comparecer para el esclarecimiento de quienes han sido los motores y cabezas
            que han promovido el levantamiento en este Partido de Huamalies.
                    1° Primeramente juren y declaren, y digan si saben que sujetos sean los
            que dieron principio á mober los Pueblos para la insubrreccion.
                    2° It. Digan que Pueblos de los de este Partido, fueron los primeros que
            enarbolaron la bandera de la rebelion.
                    3° It. Digan si en el tumulto y cuerpo que formaron, si se dirigieron
            contra personas determinadas, ó si contra todos los vecinos de algunos de los
            Pueblos.
                    4° It. Digan á que Poblaciones entraron, que Comunidad de Indios
            fueron, y que excesos cometieron.
                    5° It. Digan si el Subdelegado Juez Real de ese Partido fue auxiliado de
            los vecinos de esos Pueblos, y Milicianos, y por que razon se ausentaron de ese
            Partido.
                    6° It. Digan si saben si el Subdelegado de éste dicho Partido, pidió
            auxilio de Soldados Milicianos, al Coronel Don Marin Vengoechea, y por que
            éste tambien se ausentó de este Partido.
                    7° It. Digan Si el mobimiento de estos Pueblos ha sido dimanado por
            hostilidades que se le hayan inferido por los jueces, ó vecinos, o si fue por
            seduccion de algunos sujetos por miras particulares. Señale en tal caso las
            personas y si estos son de este Partido, ú otro.
                    8° It. Digan todo quanto sepan á mas de las preguntas contenidas en el
            interrogatorio que antecede. Pachas Abril 6 de 1812.
                    Mais y Arcas (Rubricado).

                    Pachas 5 de Abril de 1812.
                    Por recivido el Superior oficio que antecede del Señor Governador
            Intendente de esta Provincia y comision a mi conferida, la que acepto y juro



                                               220
   216   217   218   219   220   221   222   223   224   225   226