Page 219 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            este de Pachas, un numero cresido declarando guerrear, y ofresiendonos qui-
            tar las vidas en caso no juntar con ellos y por escapar de los á comedimentos
            nos hizo obligados seguir con ellos; pero en los destrosos que lo executaron
            con el Pueblo de Aguamiro, Ripan, y Llata, nosotros no hemos metido en las
            muertes que los cometian y el poco robo, que an echo los indios, de mi parte y
            por cuerda separada tengo que patentizarla a Vuestra Merced restituyendoles
            como es de devido; pero en quanto la Creminilidad y alzamiento es declarado
            que aquellos quatro Pueblos, son insurgentes matadores, ladrones, y profa-
            nadores, del Templo y a donde llegara su iniquidad que despues de matarlo
            degollandolos en un pescante las cabezas asian Danzar prendido en su astas
            de Armas igualmente el cuerpo muerto y desnudo Arrastraban por Plasa de
            la Publisidad, como al Señor Cura de Llata lo Pedrearon y es Berifico que asta
            los Santos dieron contra el Suelo Manifestando la Crueldad y principalmente
            el Pueblo de Yanas, en todo Acsion llegandose al Extremo que en la refriega en
            el Puente de Pachas, lo gritaban que su Rey era el tal Castillo es quanto desir
            podemos como una declaracion que asemos bajo de este Expediente que pre-
            sentamos a Vuestra Merced para su Govierno y castigo de aquellos insurjes de
            lo contrario estamos expuestos de perder las vidas como que a menudamente
            nos amenaza.
                    Ultimamente Señor Capitan Comandante mediante la Piadoza Justifi-
            cacion que administra que sirba tomar la Declaracion a Don Pio Mirabal, y el
            modo como nos enganchó a sus justas en dicho Puente de Pachas, y hecho se
            nos entreguen para usar nos nosotros nosotros que nos conbenga Estanpando
            en otro Papel Separado y para que este quede como Cabeza proceso y por el
            tanto = y jurando en todo el Nesesario.
                    A Vuestra merced pedimos y Suplicamos el comun de este infeliz Pue-
            blo segun y conforme lo Expuesto se libre las providencias mas actibas por
            merito de Justicia y en lo nesesario etc.
                    Toribio Peña (Rubricado). Andres Huerto (Rubricado).
                    Alcalde Ordinario    Alcalde Ordinario


                    Y El Comun.
                    Sillapata y Abril 4 de 1812.
                    Por presentado, con la razon que lo acompaña: Agreguese al Proseso a
            su materia, para los efectos que haya lugar.
                    Mais y Arcas (Rubricado).



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