Page 643 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
son los ladrones y estos con vienes suficientes para satisfaserme, pecaría de
omición en no haser las respectivas diligencias para el recojo y cobro por lo
que ocurro a esta Superioridad para que luego que sea calificado el cuerpo del
delito de que son acusados aquellos yndios se sirva mandar en los términos
que solicito, y para ello:
A Vuestra Señoría pido y suplico que recivida la Sumaria Ynformación
en la suma que baste, se sirva mandar en los términos que solicito en este es-
crito por ser de justicia que espero, y juro a Dios Nuestro Señor no proseder
de malicia costas, etcétera.
Fernando Rojas (Rubricado).
(Al margen)
Huánuco y Junio de 1812.
Por recivido el Decreto del Govierno é Yntendencia estampado al
márgen del recurso que hantesede y para darle el devido cumplimiento Don
Fernando de Rojas presenta los testigos que deven componer el justificativo
que ofrece con previa sitación del Protector de Naturales, y del Alcalde y Prin-
cipal del Pueblo de Churubamba.
Pedro Antonio Echegoyen (Rubricado).
Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Majestad.
En dicho día les notifiqué el Decreto y ante de su obedecimiento al
Protector de Naturales, á ocasión que estaban precentes al Alcalde y Maiores
del Pueblo de Churubamba, y por que no supieron firmar los yndios los hiso
su Protector, de que doy fée.
Binia (Rubricado). Ariza (Rubricado).
(Al margen)
Declaración de Don José Narbarte.
Seguidamente y en cumplimiento de la Superior orden puesta al mar-
gen de este recurso al Señor Governador Yntendente compareció ante el Señor
Alcalde de Segunda Don José Narbarte, Teniente de Milicias, a quien por ante
mí, el Escribano le recibió Juramento que lo hiso a estilo militar por Dios,
por el Rey y vajo palabra de honor, puesta la mano derecha sobre la cruz
de su espada. So cargo del qual prometio decir verdad en lo que supiere
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