Page 642 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                                              Expediente sobre las tiendas que fueron saqueadas en Huánuco
            quenta y tres pesos seis reales por los saqueadores ynsurgentes del día referido
            23 de Febrero del presente año. Huánuco ut supra.


                                                        Fernando Rojas (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Huánuco y Junio 17 1812. Por presentado con la rasón que se acompa-
            ña, justifique esta parte la verdad del robo y cantidad a que puede asender del
            modo posible ante el coronel don Antonio Echegoyen a quien se comete con
            citación del Protector y Alcalde y Principales de Churubamba y tráygase.
                                       Gonsales (Rubricado).
                                      Travitaso (Rubricado).
                                Juan de Dios Gallardo (Rubricado).


                                   Señor Governador Yntendente
                    Don Fernando Roxas de esta vecindad y comercio como mejor pro-
            seda de derecho ante Vuestra Señoría paresco y digo: Que los yndios del
            Pueblo de Churubamba fueron los que verificaron el saqueo de efectos, y
            demás enseres de mi tienda, y aunque han debuelto una que otra cosa, me
            falta todo lo que consta de la razón adjunta, y jurada que en devida forma
            acompaño. Para más esclarecer la verdad de que estoy revestido y haser ver
            á la justificadón de Vuestra Señoría de que efectivamente fueron los yndios
            Churubamba los que me infirieron, los daños y perjuicios de que me quejo,
            se ha de servir mandar se me reciva Sumaria Ynformación de testigos que
            depongan con verdad, si es cierto que lo verificaron y se llevaron quanto
            tenía en dicha tienda. A mi notisia á llegado por confeción de ellos mismos
            el saqueo que me hisieron, porque yo fugué de esta Ciudad al tiempo que
            la ví, desamparada, sin atender a nada, mas que a salvar mi vida, en cuio
            estado hisieron quanto quisieron, sin dejarme ni lo más inútil. Esclarecido
            en la forma que sea vastante, me parese de justicia se les obligue á la pronta
            satisfacción en dinero efectivo, y en caso de no verificarlo se les embargue
            sus ganados, pasándose al remate asta cubrir la totalidad del cargo, y costos
            que se haigan impendido por ser conforme y para que en adelante les sirva
            de enmienda y se abstengan de semejantes exesos.
                    Quanto he manejado es ageno y estoy descubierto, sin poder satisfaser
            á sus legítimos dueños en la Capital de Lima y saviendo claramente quienes



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