Page 607 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            que el que lo precenta, estaba como refugiado con todos sus trastos, en la casa
            de las Señoras Arzes. Que esta es la verdad de quanto sabe y puede decir, so
            cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó siéndole leída
            esta su depocición que no le tocan las generales de Ley y que es de edad mayor
            de veinte y cinco años y la firmó ante mí el Escribano de que doy fée.
                                  Francisco de Señas (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                     Escribano de Su Majestad.


                    Seguidamente para el mismo efecto precento por testigo Don Felipe
            Sánchez, a Don José Palomino, vecino de esta Ciudad de quien yo el Escribano
            reciví juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz en
            forma de derecho so cargo del qual ofreció decir verdad en lo que supiere y
            fuere preguntado, y siéndole con arreglo al pedimento que lo motiva y rasón
            jurada que se le ha manifestado impuesto en todo dijo: Que haviendo llega-
            do a la tienda de comercio del que lo precenta el día lunes veinte y quatro de
            Febrero último, vió que la dicha tienda estaba vacía y que le dijo que los yn-
            surgentes en la noche del domingo le habían saqueado: Que a los pocos días
            después bolbió otra ves a ella y halló en ella varios yndios quienes estaban
            obligando al que lo precenta a que le diese algunos sombreros que tenía de
            paja, y que el que declara otros impidieron, aunque con empeño solicitaban
            conseguir lo que querían; Que oyó decir en varias partes que a dicho Sánchez
            le habían saqueado, y que no sabe otra cosa. Que esta es la verdad de quanto
            sabe y puede decir so cargo del juramento que fecho tiene en que se afirmó y
            ratificó, siendo leída esta su depocición, que no le tocan las generales de la Ley y
            que es de edad de veinte y cinco años y la firmó junto conmigo de que doy fée.
                                    José Palomino (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                     Escribano de Su Majestad.


                    Y para el mismo efecto la parte de Don Felipe Sánchez presentó por
            testigo a Don Juan Manuel Atencio y Luján, vecino de esta Ciudad, de quien yo
            el Escribano reciví juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal
            de Cruz en toda forma de derecho so cargo del qual ofreció decir verdad en lo
            que supiere y fuere preguntado y siéndole arreglado al recurso que lo motiva y
            rasón jurada que se le ha manifestado enterado dijo: Que el día veinte y cinco



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