Page 596 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 596

Volumen  3
                                              Expediente sobre las tiendas que fueron saqueadas en Huánuco
            el que lo precenta, y en virtud de la comición a mí conferida le reciví juramento
            que lo hiso en vervo sacerdotís tacto pectore en toda forma y conforme a dere-
            cho so cargo del qual ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado,
            y siéndole según la Razón y Recurso que lo motiva dijo: Que habiéndose hallado
            en esta ciudad los días del saqueo que acaeció en ella, en uno de ellos oyó decir a
            varios de los saqueadores que pasaban por la calle, que en la casa del que lo pre-
            senta habían encontrado un Talego de plata y se habían repartido entre todos, y
            que por esta rasón no se habían excedido en destrosarla como las de otros; pero
            que nó conoció a los sujetos por haber sido Yndios de los Pueblos; que también
            llegó a su noticia que dichos Ynsurgentes saquearon sus dos Haciendas nombra-
            das Paucarbamba y Quisca, y que en todo lo demás ignora. Que esta es la verdad
            de quanto sabe y puede decir so cargo del juramento que fecho tiene en que se
            afirmó y ratificó siéndole leída esta su depocición, que no le toca las generales
            de la Ley, y la firmó junto conmigo de que doy fée.
                                  Fray Félis Figueroa (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.


                    Huánuco y Julio 8 de 1812.
                    Vistos: Ante el mismo Actuario a quien se comete, abalúence y justi-
            precience por peritos las especies y demás constantes en la Rasón de fojas—
            que se subscrivería y fecho traigase.
                            Gonsales (Rubricado). Travitaso (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.


                    (Al margen)
                    Huánuco y Julio de 1812.
                    Para que tenga efecto lo mandado por el Superior Decreto que antece-
            de. Concurriendo las calidades, precisas y necesarias en el Señor Coronel Don
            Pedro Antonio de Echegoyen, y el Teniente de Milicias don José de Espinoza,
            se les nombra por Peritos para el justiprecio mandado los quales aceptando y
            Jurando el cargo como corresponde procedan a verificarlo.
                                         Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).







                                               595
   591   592   593   594   595   596   597   598   599   600   601