Page 544 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                                      Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
                    (Al margen)
                    13° de José Espinosa
                    En seguida comparesieron José Espinosa Sucsoputo (Al margen: Suc-
            soputo con Doña Maria Figueroa), y Doña Maria Figueroa de quienes reciví
            Juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz segun Derecho vaxo
            del qual protestaron decir verdad en lo que supiesen y fuesen preguntados, y
            haviendolo sido en razon de la contrariedad que se halla entre la confesion
            del primero N° 22 y declarazion de la segunda N° 1 leyendoseles á este fin en
            la parte que corresponde aseguró doña Maria no haver entregado á Espinosa
            sintas ni Pollera alguna, y que solo le dió un chaqueton y dos reales en plata
            en la Semana de Compadres, el mismo que recojió antes de la irrupcion de los
            Yndios, segun lo tiene expuesto en su declarazion; a lo que no tubo que con-
            testar absolutamente Espinosa, quedando en claro que las sintas que expresa
            en su confesion haver vendido en Tomayquichua fueron mal avidas, y que ha
            cometido el perjurio que alli consta. Con lo que se concluyó es Careo, afir-
            mandose y ratificandose Doña Maria Figueroa en lo que lleva dicho vaxo del
            juramento que ha prestado, y firmó José Espinosa haciendolo por Doña Maria
            uno de los testigos de mi actuacion.—
                                      Fernandez (Rubricado).
                                     José Espinosa (Rubricado).
                                    Josssef de Arze (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).

                    (Al margen)
                    14° Careo, de doña Ubalda Espinosa y Polonia Lopez con José Lopez,
            y Alexo Espinosa.
                    En el mismo dia hice compareser a Doña Ubalda Espinosa, Polonia
            Lopez, y José Lopez, y reciví juramento á las dos primeras en la forma pre-
            venida por Derecho vaxo del qual prometieron desir verdad en todo lo que
            supiesen y se les preguntace, y haviendoseles examinado sobre la oposicion
            que se encuentra entre las declaraciones de aquellas N° 16 y N° 22 y confe-
            sion de José Lopez N° 48 á quien se interrogó sin juramento por no contar
            mas de onse años en presencia del Curador nombrado en esta causa, le-
            yendoseles áquella parte que es del propocito, fue convensido el muchacho
            José por Polonia Lopez, de haver llevado á su Casa dos pares de medias de
            algodon listadas y tres varas de royal, confesando de plano su delito, vien



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