Page 435 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            la forma prevenida por Derecho vaxo del qual ofresio desir verdad en todo
            lo que supiese y fuese preguntado, y siendolo al tenor de la cita que hace del
            Catalina Lopez, en su escrito de fojas 11 y declaración de fojas 32 buelta,dijo:
            Que aunque no recogio la ropa del finado Don Nicolas Quintana de la Casa
            de Pasquala Aguirre, sino que le fue entregada del Depocito General de mi
            cargo, fue sin embargo a la indicada casa con noticia y tubo de que alli existia
            la Enunciada ropa, y haviendose encontrado en Compañia de la referida Pas-
            quala, Catalina Lopez, se sospechó que esta tubiese alguna parte en la culpa
            de aquella, como su camarada, y se le conduxo tambien a la Carcel pública;
            pero no tiene el quien declara cosa alguna que deducir directamente contra la
            mencionada Catalina, ni es savedor de que haya dilinquido en algo que sea re-
            lativo al saqueo que sufrio esta Ciudad: Que lo que lleva declarado es la verdad
            so cargo del Juramento que ha prestado y en ello se afirma y ratifica; que no le
            comprenden las generales, y es de edad de treinta años y la firmo conmigo y
            testigos de mi actuacion.
                                      Fernandes (Rubricado).
                              Francisco Martinez Alonso (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).
                                    Josssef de Arze (Rubricado).


                    (Al margen)
                    64 de Lorenso Campos.
                    En seguida hice comparecer a Lorenso Grados y Campos de este
            vesindario, a quien tomé Juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y
            una Señal de Cruz conforme a Derecho vaxo del qual ofresio desir verdad
            en quanto supiese y se le preguntace, y siendo examinado conforme a la cita
            que se rexistra a fojas 38 al fin de la declaración de Doña Ubalda Espinosa,
            dijo: Que absolutamente no puede dar rason de lo que acaesio en los dias del
            Saqueo y siguientes por haver estado enfermo en su cama, y no haver salido
            de su casa en el espacio de dos meses, y asi es falso que se le hubiese visto con
            algunas especies de las rovadas ó que haya tenido parte en el referido Saqueo,
            que es quanto tiene que declarar en verdad so cargo del Juramento fecho en
            que se afirmó y ratificó que es de edad de mas de sincuenta años y por no saver
            escrevir firmó a su ruego uno de los testigos de mi actuacion—







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