Page 408 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen 3
Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
seis cordobanes sin entrometerme a ningún exeso que quieran sindicarme;
los mismos que entregué al Señor Alcalde de 1° Voto Don Pedro Espinosa,
sin que hubiese quedado en mi poder cosa alguna, de cargo de conciencia,
por cuio motivo es mi prisión; Pues yo no he incurrido, a los errores de los
Yndios, ni en hir al Asiento de Ambo; y aunque en la primera ves, a fuersa de
amenasas, y arruinandome en mis cortos trastesitos de mi chacra, verificaron
llebarme; apenas fui la distancia de dos leguas sin llegar al lugar que intenta-
ban llebarme, quando escabullendome de ellos regresé a mi casa en donde me
estube oculto, en cuia verdad ocurro al Superior amparo de Vuestra Señoría,
para que atendiendo que no he sido complice; sino que por mi ignorancia
hubiese recojido los cordobanes, los mismos que ya tengo debueltos como ya
llebo espuesto, Se sirva perdonarme la piadosa Justificasión del venigno cora-
són de Vuestra Señoría; pues espero de su Superior amparo y poderosa mano,
quedar libre y esemto de qualesquiera reato que quieran sindicarme, y de este
modo ser absuelto, y libre para mi soltura que por Dios suplico y que todo lo
que llebo dicho es la verdad, y lo juro en toda forma, que no he incurrido en
robos, ni en hir á Ambo en la primera ni segunda vez, sino como ya tengo
referido.— para todo lo qual.
(Al margen)
A Vuestra Señoría pido y suplico se digne su piadoso amparo con-
cederme la soltura, que la espero en caridad, de su poderosa mano, Pues lo
que referido llevo de no ser complice son testigos oculares, Vitorio Zelayo, su
arrendatario: Manuel Barrera, que vive en Huallasco: Juan Sotelo, que vive en
Escuchaca, y Juan Estrada que havita en el moral, y así de su piedad espero mi
libertad. Etcétera.
Asencio Berrospi (Rubricado).
(Al margen)
Huanuco y Abril 6 de 1812.
Después de evacuado el informe mandado por el Govierno e Ynten-
dencia en el Decreto marginal de la buelta, unase a los Autos generales de su
materia, y segun al merito que resultare se expedira la oportuna Providencia.
Fernandes (Rubricado).
Testigo: Jossef de Arze (Rubricado).
Testigo: Sebastian Ramirez (Rubricado).
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