Page 408 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 408

Volumen  3
                                      Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
            seis cordobanes sin entrometerme a ningún exeso que quieran sindicarme;
            los mismos que entregué al Señor Alcalde de 1° Voto Don Pedro Espinosa,
            sin que hubiese quedado en mi poder cosa alguna, de cargo de conciencia,
            por cuio motivo es mi prisión; Pues yo no he incurrido, a los errores de los
            Yndios, ni en hir al Asiento de Ambo; y aunque en la primera ves, a fuersa de
            amenasas, y arruinandome en mis cortos trastesitos de mi chacra, verificaron
            llebarme; apenas fui la distancia de dos leguas sin llegar al lugar que intenta-
            ban llebarme, quando escabullendome de ellos regresé a mi casa en donde me
            estube oculto, en cuia verdad ocurro al Superior amparo de Vuestra Señoría,
            para que atendiendo que no he sido complice; sino que por mi ignorancia
            hubiese recojido los cordobanes, los mismos que ya tengo debueltos como ya
            llebo espuesto, Se sirva perdonarme la piadosa Justificasión del venigno cora-
            són de Vuestra Señoría; pues espero de su Superior amparo y poderosa mano,
            quedar libre y esemto de qualesquiera reato que quieran sindicarme, y de este
            modo ser absuelto, y libre para mi soltura que por Dios suplico y que todo lo
            que llebo dicho es la verdad, y lo juro en toda forma, que no he incurrido en
            robos, ni en hir á Ambo en la primera ni segunda vez, sino como ya tengo
            referido.— para todo lo qual.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se digne su piadoso amparo con-
            cederme la soltura, que la espero en caridad, de su poderosa mano, Pues lo
            que referido llevo de no ser complice son testigos oculares, Vitorio Zelayo, su
            arrendatario: Manuel Barrera, que vive en Huallasco: Juan Sotelo, que vive en
            Escuchaca, y Juan Estrada que havita en el moral, y así de su piedad espero mi
            libertad. Etcétera.
                                                Asencio Berrospi (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Huanuco y Abril 6 de 1812.
                    Después de evacuado el informe mandado por el Govierno e Ynten-
            dencia en el Decreto marginal de la buelta, unase a los Autos generales de su
            materia, y segun al merito que resultare se expedira la oportuna Providencia.
                                      Fernandes (Rubricado).
                                 Testigo: Jossef de Arze (Rubricado).
                              Testigo: Sebastian Ramirez (Rubricado).





                                               407
   403   404   405   406   407   408   409   410   411   412   413