Page 181 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
y su honor vilipendiado, despues de una conducta tan asentada, y tan conforme
a su estado, y condision como todo consta por los Zertificados que devidamente
presento.
No corresponde á la lenidad del Sagrado caracter de mi parte, pedir la
Justicia como combiene contra la Persona de Don Asencio Talancha falso ca-
lumniante sovre el delito de alta traicion, en que lo hace complise contra toda
ley, contra todo derecho, contra la religion del Juramento y contra todos los
sentimientos de la humanidad, sino dejan al arbitrio de Vuestra Señoria para
que impuesto en el bien provado, y refutado plenamente en todas sus partes la
falsa calumnia sovre el delito de complicidad de alta traision: Obre como mas
combenga, dando á mi parte por libre y absuelto del crimen imputado, y resti-
tuiendole la libertad, y el honor en que esta perjudicado: En cuia conformidad.
(Al margen)
A Vuestra Señoria pido y suplico que en atencion de los solidos fun-
damentos que se adusen por mi parte, y refutada la calumnia, se sirva hacer y
mandar en todo quanto pido consediendole el honor y la libertad, por ser asi
de justicia, que juro en anima de mi parte no proceder de milicia, sino por vin-
dicar su derecho que con mersed espero alcansar de la Justificasion de Vuestra
Señoria Costas etcetera.
Manuel Tupayupanqui (Rubricado).
(Al borde superior derecho)
Jose Truxillo.
Señor Governador Yntendente.
(Al margen)
Huanuco y Abril 26 de 1812. Como se pide, y le comete a los actuarios.
Gonsales (Rubricado). Travitaso (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de
Ariza (Rubricado). Mariano Flores (Rubricado).
Don Jose de Binia. Defensor nombrado por Jose Trujillo, preso en esta
Real Carcel por suponerlo comprehendido en la Sublevacion acaecida en esta
ciudad, con lo demas deducido, y como mejor lugar haya en derecho, paresco
ante Vuestra Señoria y digo: Que el dia de hoy (25 de Abril) se me han entre-
gado los Autos, en los quales no hallo para contestarlos otra defenza, que sea
mas vigente a mi parte, que la de que se ebaque la cita, que en el requerimiento
de la quarta pregunta de su confesion consta: ella en verdad es una señora an-
ciana sobremanera; y parece, que, por esto está imposibilitada de hacer uso de
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