Page 574 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen  2
                                  Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco
                    (Al margen:) Id.
                    En dicho dia á las diez de esa noche se entregaron los dos quadernos
            de autos con fojas 126 utiles á Don Ygnacio Prado Defensor nombrado de que
            dio resivo, y de ello doy fee.
                           Ariza (Rubricado).           Flores (Rubricado).


                    (Al margen:) Idem.
                    En doce de Mayo de 1812 á las diez de la noche de este día entregamos
            en tres quadernos con fojas 138 utiles á Don Pedro Tello, defensor nombrado,
            de que dio resibo, y de ello doy fee.
                    Ariza (Rubricado). Flores (Rubricado).


                    (Al margen:) Idem.
                    En 11 de mayo de 1812, entregamos los tres quadernos de autos con
            fojas 138 utiles al defensor nombrado don Manuel Tupayupanqui quien dio
            resibo, y de ello doy fee.
                           Ariza (Rubricado).           Flores (Rubricado).




                                  Señor Governador Yntendente.
                    (Al margen:)
                    Huanuco y Mayo 14 de 1812. Se ha presentado un escrito por la parte
            como á horas de las seis de la tarde de este dia, lo que anoto para su constancia,
            y doy fee. Ariza (Rubricado). Flores (Rubricado).
                    Manuel Gaytan, preso en la Real Carcel de orden de Vuestra Señoria
            por varias imputaciones que falsamente se me han echo por concepto de insu-
            rreccion ocurrida en esta ciudad con lo demas deducido digo: que mandado
            conferir traslado ami, y a otras con el termino de seis dias, y el de seis oras de
            ellos segun se ha echo saver a mi defensor, recelando quedar indefenso asi por
            la vrevedad del termino concedido, como por hallarse notoriamente enfermo
            mi defensor, comviene a mi derecho que dicho termino se prorrogue a seis
            dias más segun es conforme con las leyes, pues aunque las causas de oficio se
            previene se han en los terminos vreves á arbitrio del Jues, Tamvien se ordena
            por ellas sea el que se conceda el nesesario para las defensas; por lo que.






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