Page 459 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            lo que conceptue de justicia, acusandose el recibo al Subdelegado del Partido
            de Caxatambo don Martin de Yrurita: pongacele en livertad á José Zambrano:
            encarguese la custodia, y seguridad de Pedro Guardia, y Manuel Gaytan al
            Alcayde de la Carcel; saquese testimonio de aquel expediente, y reservese en
            la Secretaria del Govierno, y por separado testimonio de este Decreto con el
            oficio de remicion del Subdelegado, y a su continuacion tomeseles su confe-
            cion a este ultimo Manuel Gaytan que ha resultado Reo en la causa principal,
            haciendosele los cargos y recombenciones que sean conducentes con arreglo
            a lo que resulta de Autos = Gonsales = Travitaso = Antemi Nicolas Ambrocio
            de Ariza, Escrivano de Su Magestad = (Al margen: Diligencia) Doy fee que en
            virtud de lo mandado por el Superior Decreto que antecede fue suelto libre
            José Zambrano, y para que conste lo pongo por diligencia = Ariza = (Al mar-
            gen: otra.) Ynmediatamente pase a la Real Carcel de esta ciudad donde existen
            presos Pedro Guardia y Manuel Gaytan, y en ella encargue segun lo mandado
            la custodia, y seguridad de los contenidos reos a los carceleros, doy fee = Ariza
            = Entre reglones = y reconvenciones = vale.
                    Concuerda este testimonio con el Expediente original de su contexto,
            y en fee de ello lo signo, y firmo en Huanuco y Mayo dos de mil ochocientos
            dose años = (Signo)
                              Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de Su Magestad.


                    En la ciudad de Huanuco a los quatro dias del mes de mayo haviendo
            hecho comparecer Su Señoria á Manuel Gaytan considerando que es menor
            de veinte y cinco años segun lo ha referido, y lo representa siendole mandado
            nombre curador que lo defienda en esta causa, dijo, que nombraba a Don San-
            tos de la Vega el qual hallandose presente acepto y juró el cargo en toda forma
            de derecho de defender a dicho su menor haciendo las diligencias en juicio y
            fuera de el, tomando para ello concejo de personas de ciencia, y conciencia,
            para el mejor acierto, a cuya consecuencia Su Señoría le desirnio el cargo de
            tal curador concediendole poder y todas las facultades que con a tal le corres-
            ponden, interponiendo como interpuso su autoridad judicial, y lo firmaron
            con Su Señoría de que doy fee = entre reglones = lo = en juicio = Su Señoria =
            enmendado = us = su = todo vale =
                               Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                   Manuel Gaytan (Rubricado).



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