Page 381 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            del Juramento: es de edad de quarenta años poco más, ó menos, y nó firmó
            por nó saver, hizolo el Protector de Naturales Don Josef de Binia conmigo el
            Subdelegado, y Testigos por ocupacíon del Escribano = enmendado = llebaba
            = vale =.
                                        García (Rubricado).
                                     Jose de Binia (Rubricado).
                                    Baltasar Daga (Rubricado).
                                Juan María Sotoflorido (Rubricado).
            Testigo.


                    Vista la precedente Declaración, comparesca en este Jusgado el Re-
            xidor de Cascay, trayendo el Papel que se refiere, para cuyo fin librese Auto
            suelto.
            Garcia (Rubricado).                  Juan Maria Sotoflorido (Rubricado).
            Testigo.

                    En la ciudad de Leon de Huanuco en onze días del més de Abril de
            mil ochocientos, y dose años. En cumplimiento de lo mandado por el prece-
            dente Decreto compareció en éste Juzgado el Rexidor de Casca y Josef Lazaro,
            á quien con intervención del Protector Partidario le reciví Juramento que lo
            hizo por Dios Nuestro Señor, y á un señal de Cruz, segun derecho, bajo del
            qual ofreció decir verdad en lo que supiere, y fuere preguntado; y siendolo al
            tenor de la cita hecha por Estevan Puri Alcalde de Huarapa, dijo: que llegó á
            noticia del declarante segun le dixeron ahora un més poco más, ó menos de
            que á causa de la mucha embriagues que tenía dicho Alcalde le dió el mencio-
            nado Papel á un Yndio de Acomayo nombrado Agustin, Entenado del Yndio
            Encarnacion, el que hiba acompañado de otro de su Pueblo nombrado Lasaro;
            que el Alcalde del Pueblo de Cascay no estubo presente la tarde de éste suceso
            por hallarse en su chacra, y que el deponente ignora el fin á que se dirigia el
            enunciado Papel. Que ésta és la verdad, quanto save, y decír puede só cargo
            del Juramento fecho en que se afirmó, y ratificó siendole lehida esta su Decla-
            racion: es de edad de treinta años poco más, o menos, y nó firmó por no saver,
            hizolo el Protector Partidario conmigo, y testigos por ocupación del Escrivano.
                                        Garcia (Rubricado).
                                     Jose de Binia (Rubricado).
                                    Baltasar Daga (Rubricado).



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