Page 305 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            traslado, y defenderse de la culpa que contra ellos resulta: que si los hicieren
            serán oydos y guardada su justicia, y en su rebeldía proseguire en la causa
            como sí estubieran presentes, sín mas citarles, ni llamarles, hasta sentencia
            difinitiva, ínclusive, y tasacion de costas si las hubiere; y los Autos y demas
            Deligencias que en esta causa se hiciesen se harán y notificarán en los Estrados
            de esta Audiencia, que desde luego les señalo, y les parará el mismo perjuicio
            que sé en sus personas se hicieran y notificaran. Y para que venga á noticia de
            todos, y de los mencionados Delinquentes mando pregonar y fixar el presente.
            Que és fecho en esta ciudad de Huanuco en nueve de Abril de mil ochocientos
            y doze años = Josef Gonsales de Prada = Por mandado de su Señoría = Nicolás
            Ambrocío de Ariza, Escrivano de Su Magestad.
                    Y para que así conste lo pongo por feé y Diligencia. Fecha ut supra =
            entre renglones = Manuel Doria = Vale =
                                   Mariano Flores (Rubricado).
                              Nicolas Ambrocío de Ariza (Rubricado).
                                     Escrivano de su Magestad.

                    Incontinenti haviendo comparecido Don José Espínosa y Pablo Eban-
            gelista; alias Huayacan, á quienes por ante nosotros le recivio juramento Su
            Señoría (estando presente el Protector de naturales y el interprete que tiene
            aceptado el cargo) bajo del qual ofrecieron decir la verdad de lo que supieren
            y fueren preguntados, y haviendoseles leydo al primero su declaracion, y al
            segundo su confecion digeron que son las mismas que han hecho en que se
            afirman y ratifican, y aunque don José Espinosa le recombino repetidas heces
            sobre la citada exposicion al enunciado Juan Evangelista reprodujo nueba-
            mente lo mismo que tiene declarado, diciendo que en esos terminos fue como
            le dijo, y no como se le recombiene, con lo que quedó concluido este compa-
            rendo afirmandose y ratificandose nuevamente ambos en sus respectibas depo-
            ciciones bajo del juramento que han prestado, y lo firmaron con su Señoría el
            uno por si y el otro por su Protector, é interprete y acompañado a que doy feé.
                               Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                    José Espinosa (Rubricado).
                                     José de Binia (Rubricado).
                                   Santos dela Vega (Rubricado).
                                   Mariano Flores (Rubricado).





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