Page 272 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen  2
                                  Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco
                    (Al margen:)
                    El infrascrito Escrivano doy fee, como en cumplimiento de lo manda-
            do se ha publicado con la misma fecha, por vos del Pregonero Marcelo Santa-
            maria en las partes publicas, y fixado en una de las Esquinas de la Plaza mayor
            el Pregon y edicto, que su tenor es el siguiente:
                    Don José Gonzales de Prada, Governador Yntendente de este Depar-
            tamento de Tarma por su Magestad, General en Gefe del Exercito pacificador
            etcetera = Por el precente cito, llamo, y emplazo por tercer Pregón, y edicto á
            Antonio Espinosa el Limeño = Encarnacion Quiñones (alias Inca) José Ulluco
            el Sastre, Manuel Garay (alias Verú) Domingo Palomino = Andres Rodriguez
            = Jose Rodrigues Hijo del anterior = Manuel Rodriguez, hermano del anterior
            = el hermano menor de los anteriores, que se ignora su nombre = Rafael cria-
            do del Coronel Echegoyen = Felipe el Sastre = Manuel Gaytan = Don José Ma-
            rin = Lope Penadillo José Ampudia (álias Cascacho) = Sebastian Perez = José
            Truxillo = Santiago Figueredo = José Pardavé = Lorenzo Dominguez Vigo =
            Antonio Rodriguez = Justo Mego = Manuel Beraun = Fray Marcos Martel =
            contra quienes estoy procediendo criminalmente, por culpados en el delito
            de sublevacion, y substraccion de bienes, en el saqueo hecho en esta ciudad
            para que dentro de tercero dia se presenten en este Govierno, o en la Real
            Carcel de esta ciudad, á tomar traslado, y defenderse de la culpa, que contra
            ellos resulta: Que sí asi lo hicieren, serán oidos, y guardada su justicia, y en su
            reveldia proseguirá en la casa, como sí estuvieran presentes, sin mas citarles,
            ni llamarles hasta sentencia definitiba inclusibe, y tasacion de costas si las hu-
            viere, y los Autos, y demas diligencias, que esta causa se hicieren se harán, y
            notificarán en los letrados de esta Audiencia, que desde luego les señalo, y les
            parará el mismo perjuicio, que si en sus personas se hicieran, y notifícaran. Y
            para que venga anoticia de todos y de los susodichos, mando pregonar, y fixar
            el presente. Fecho en Huanuco, y Abril siete de Mil ochocientos dose años =
            José Gonzales de Prada = Por mandado de su Señoría = Nicolas Ambrocio de
            Ariza, Escrivano de su Magestad =

                    (Al margen:)
                    Y para que conste lo pongo por feé, y diligencia. Fecha ut supra.
                                   Mariano Flores (Rubricado).
                              Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                    Escribano de su Magestad.



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