Page 272 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco
(Al margen:)
El infrascrito Escrivano doy fee, como en cumplimiento de lo manda-
do se ha publicado con la misma fecha, por vos del Pregonero Marcelo Santa-
maria en las partes publicas, y fixado en una de las Esquinas de la Plaza mayor
el Pregon y edicto, que su tenor es el siguiente:
Don José Gonzales de Prada, Governador Yntendente de este Depar-
tamento de Tarma por su Magestad, General en Gefe del Exercito pacificador
etcetera = Por el precente cito, llamo, y emplazo por tercer Pregón, y edicto á
Antonio Espinosa el Limeño = Encarnacion Quiñones (alias Inca) José Ulluco
el Sastre, Manuel Garay (alias Verú) Domingo Palomino = Andres Rodriguez
= Jose Rodrigues Hijo del anterior = Manuel Rodriguez, hermano del anterior
= el hermano menor de los anteriores, que se ignora su nombre = Rafael cria-
do del Coronel Echegoyen = Felipe el Sastre = Manuel Gaytan = Don José Ma-
rin = Lope Penadillo José Ampudia (álias Cascacho) = Sebastian Perez = José
Truxillo = Santiago Figueredo = José Pardavé = Lorenzo Dominguez Vigo =
Antonio Rodriguez = Justo Mego = Manuel Beraun = Fray Marcos Martel =
contra quienes estoy procediendo criminalmente, por culpados en el delito
de sublevacion, y substraccion de bienes, en el saqueo hecho en esta ciudad
para que dentro de tercero dia se presenten en este Govierno, o en la Real
Carcel de esta ciudad, á tomar traslado, y defenderse de la culpa, que contra
ellos resulta: Que sí asi lo hicieren, serán oidos, y guardada su justicia, y en su
reveldia proseguirá en la casa, como sí estuvieran presentes, sin mas citarles,
ni llamarles hasta sentencia definitiba inclusibe, y tasacion de costas si las hu-
viere, y los Autos, y demas diligencias, que esta causa se hicieren se harán, y
notificarán en los letrados de esta Audiencia, que desde luego les señalo, y les
parará el mismo perjuicio, que si en sus personas se hicieran, y notifícaran. Y
para que venga anoticia de todos y de los susodichos, mando pregonar, y fixar
el presente. Fecho en Huanuco, y Abril siete de Mil ochocientos dose años =
José Gonzales de Prada = Por mandado de su Señoría = Nicolas Ambrocio de
Ariza, Escrivano de su Magestad =
(Al margen:)
Y para que conste lo pongo por feé, y diligencia. Fecha ut supra.
Mariano Flores (Rubricado).
Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de su Magestad.
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