Page 471 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
Josef Gonzales de Prada (Rubricado) Jose Ponse (Rubricado)
Ante mí Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado)
Escribano de Su Magestad.
En la ciudad de Huanuco a los treinta y un días de dicho mes y año
para el mismo efecto comparesio don Felis Ramires de quien su señoría por
ante mi el Escribano resivio juramento que lo hizo por Dios Nuestro señor
y una señal de cruz so cargo del qual ofrecio desir verdad en lo que supiere
y fuere preguntado y siendole por el auto que vá por cavesa dijo: que estan-
do el declarante en su hacienda de la Quebrada de Chinchao ahora a quinse
días poco mas o menos tubo noticias de que don Josef Condeso tenia carta
de los Yndios de Acomayo en la que le mandaban juntase toda la jente de
dicha Quebrada, con lo que el declarante pasó a la chacra de dicho Condeso
y le preguntó; y su contestacion fue decirle que tenia carta de dichos Yndios
para juntar toda la jente de dicha quebrada para que se juntase con ellos que
pasavan para alla. Que despues le dijo haver tenido otro propio y carta de los
mismos para que la sitada jente saliese á dicho Pueblo á unirse con ellos. Que
en efecto dicho Condesa libró auto y en virtud de el se juntaron todos en la
hacienda de Maiqui y al segundo dia cumplieron con salir hasta esta ciudad,
viniendose Condeso por delante. Que el declarante salió tambien sin embargo
de que savia que los Yndios havian protestado matarlo, y sin pasar adelante
se quedó en el sitado pueblo de Acomayo, donde pudo redusir á algunos de
ellos para pue no le quitasen la vida por que los mas se havian venido para
esta ciudad. Que a los tres dias regresaron dichos Yndios con la notisia de que
havian perdido la batalla en Ambo y empesaron á prepararse para retirarse de
fuga monte adentro y el declarante los redujo no lo hisieran y que debolvieran
todo lo que havian saqueado en esta Ciudad y en efecto hiso que entregasen
varios efectos y fueron conducidos á esta Ciudad a disposicion de Su Señoria.
Que esta es la verdad y quanto save y puede desir so cargo del juramento que
fecho tiene en que se afirmo y ratificó siendole leyda esta su diposicion que no
le tocan las generales de la ley, que es de edad de treinta y ocho años y la firmo
con Su Señoria de que doy fee.
Josef Gonzales de Prada (Rubricado) Felix Ramires (Rubricado)
Ante mí Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado)
Escribano de Su Magestad.
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