Page 459 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            fueron opuestos, no solo a la salida del Cavildo, si también a la de todo el ve-
            cindario, con guardas por todas las portadas, con pena de la vida, y responde.
                    (Al margen)
                    A la 7a. dijo, que solamente del primer oficio save que el Padre Fray
            Ygnacio Villavisencio fue quien lo firmó de orden del que se nominaba Cas-
            tillo: Que esto es lo que sabe, y puede decir por el juramento que fecho tiene,
            en que se afirmó, y ratificó y siéndole leida esta su declaración, que no le tocan
            las generales de la Ley, que es en edad de quarenta y cinco años, y la firmó con
            dicho Señor Comicionado de que doy fee.
                    Pablo Travitaso (Rubricado). Joseph Narbarte (Rubricado).
                    Ante mi: Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                              Escribano de su Majestad.


                    (Al margen)
                    Guánuco y Abril 1° de 1812.
                    Vistos: Agréguese al Expediente, principal Testimonio de las declara-
            ciones de Don Julián del Castillo y Don José Francisco Asencio en que resulta
            reo Fray Marcos Martel Duran: Líbrese mandamiento de prisión y embargo
            de su persona y bienes cometido al Capitán Don Diego Adalid pero asegu-
            rando la persona de aquel en el Convento de la Merced con constancia que
            lo acredito depositara sus bienes en persona que lo otorgue en forma, lo que
            fecho. Tómesele su confeción en el Expediente personal mencionado; y con
            respecto a la probabilidad de la aprehensión del Regidor Juan José Crespo y
            Castillo caudillo de la sublebación reserven por ahora este Expediente hasta
            su oportuno tiempo en que según exijan las circunstancias se proveerá lo co-
            rrespondiente.
                    Gonsales (Rubricado). Travitaso (Rubricado).
                    Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                              Escribano de su Majestad.


                    (Al margen)
                    Guánuco y Abril 7 de 1812.
                    Respecto de que ya está preso el Regidor Castillo tómesele su declara-
            ción jurada y esclaréscase la verdad del Santo sacrificio de la Misa que se cele-
            bró en Plaza Pública y su fin haciéndose comparecer testigos instrumentales
            para el efecto—



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