Page 430 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
P. 430
Volumen 1
Sobre la insurreción en Huánuco y la creación de una Junta Gubernativa
General Castillo, impartiéndole de los sucesos de la Ciudad con motivo de
la noticia que tuvieron. De que el primer oficio se havía sorprendido por los
voluntarios del Cerro, en las que firmó el que declara como cavildante; Que el
autor del primero fue el Cura de Chavín, y del segundo el Padre Villavisencio.
Preguntado si á firmado otro en que Don Domingo tuviese subscrip-
to como Precidente, dijo, que no en cuya virtud se le leyó la copia del Oficio
numero 1 y se le conminó para que diga si en ese firmó, y si en Junta, o por
separado, si se impuso vien de su tenor, y quien fue su autor, quien de la idea,
y que consultas precedieron, dijo, Que no se acuerda que en la copia del Oficio
que se le ha leydo subscriviese Don Domingo, pero que impuesto de su tenor
lo firmó en casa de dicho Don Domingo Berrospi que lo mandó llamar para
el efecto, que allí mismo en Junta lo firmaron los demás, que el de la idea fue
Don Domingo, y el que lo dictó, el Padre Villavisencio, sin preceder mas con-
sulta que la crítica que hicieron por haver detenido los europeos los propios
que caminaban para su Excelencia, y responde.
Preguntado si la palabra Chapetones la entiende el declarante por in-
juriosa, si la guerra contra ellos verificada por los yndios no la considera por
injuriosa, si la guerra contra ellos verificada por yndios no la considera tray-
dora, y contra los derechos de Su Majestad: Como supo que los indios salían
á imbadir á los quinientos hombres de los que habla en su Oficio, y si él tuvo
evidencia de ello, dijo: Que la palabra Chapetones la entiende por injurio-
sa; que la guerra que han berificado los de Panataguas, é indios del Valle es
evidente ser traidora contra los derechos de Su Majestad: Que supo que los
yndios hiban á Ambo por que les oyó decir sin evidencia, y responde.
Recombenido como saviendo que la palabra chapetones hera injuriosa
autorizó la expreción con su firma, en un Oficio dirigido á la Superioridad del
Reyno, dijo: Que por que el Oficio se lo pusieron formado, y que el contrade-
cir esta expreción hera tropiezo conocido y muy perjudicial contra el decla-
rante por el estado en que se hallava la sublevación, tuvo por entonces a bien
de callarlo, y responde.
(Al margen)
A la 4a.— Que sin embargo á conocer el declarante la falcedad que
se exponía en el Oficio que se le menciona, no pudo el declarante á eximirse
á firmarlo por la presencia de Castillo y sus yndios que manifestaban rigor y
amenasa de perdimento de vida á la menor contradicción ó escusa de lo que
ellos resolvían, y esto fue lo que injustamente lo obligó al deponente á firmar
429