Page 245 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            dijo no saver, y lo hiso á su ruego su curador é ynterprete con el señor Jues, por
            ante mi el Escribano de que doy fe.
            Ygnacio Valdivieso (Rubricado) A ruego del declarante, Eusebio Collao M.
            (Rubricado)


                    (Al margen)
                    16. Otra de Damiana Ynostrosa. Yndia.—
                    En dicho dia, mes, y año dicho señor Governador Yntendente Ynteri-
            no: mandó comparecer á Damiana Ynostrosa Casta yndia, á quien respecto á
            su calidad, y nó ser expedita en el idioma Castellano, se la nombró por cura-
            dor, é ynterprete al Sargento Veterano Eusevio Collao, prebias su aceptacion
            y juramento a quien explicandosela antes su gravedad y religion, se la recivio,
            segun derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de crus, vajo del que ofre-
            cio decir verdad, en quanto supiere, y fuere preguntada, y siendola conforme
            al auto que está por cavesa— Dijo que hallandose la declarante en el citio de
            Tarma Tambo por el el mes de Agosto del año próximo pasado parlando con
            Juan de Dios Guillermo en la siembra de su chacra, la expuso, que yá venia
            el Rey Ynca á pocecionarse de estas tierras á degollar á todos los españoles, y
            que los yndios fuesen dueños de ellas; que tenia papeles. Que ulteriormente ha
            oydo, que la muger de dicho Juan de Dios, ha dicho estubo un hombre foras-
            tero en su casa, diciendo lo mismo, que dejó en su poder una yegua preñada,
            que dijo ese hombre que pariría mula, y que quedó á bolver por el mismo mes
            de Agosto, ó Diciembre del propio año. Que es quanto puede decir en verdad,
            y so cargo del juramento fecho en el que se afirmó, y ratificó, haviendosela
            leydo esta su declaracion que nó la tocan las generales de la ley, que es de edad
            de treinta años, no firma por nó saver, y la hiso á su ruego el citado curador
            con el señor Jues, por ante mi el Escribano de que doy fe.
                    Ygnacio Valdvieso (Rubricado) Eusebio Collao M. (Rubricado)
                                  Nicolas de Berroa (Rubricado)
                                  Escribano Público.


                    (Al margen)
                    17. Otra. Del Teniente don Antonio Velásquez, sobre puntos generales.
                    En la Villa de Tarma á los dies, y seis dias del mes de Marso de mil
            ochocientos doce años siendo precente el Caballero Teniente de Ejercito don
            Antonio Velásquez y Loyola, el señor Governador Yntendente Ynterino en



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