Page 279 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            justicia que esperamos alcanzar de la rectitud de Usia, y juramos no proceder
            de malicia edcetera = Por el cobrador Don Mañano Mauricio = Juan José de
            Torresillas = Pos el cobrador Don Ramón Quispe — Mariano Martines — Por
            los alcaldes Don Pedro Villalva, y Don Vísente Reyes = Agustín Huayna Que-
            suruco =
                    (Al margen)
                    Proclama.— A los habitantes de Pampas = Pampinos: en el intervalo
            de mi residencia en este pueblo, con las respetables armas de mi mando, he
            advertido con disgusto que casi en masa resultáis delinqüentes en el crimen
            de rebelión: y si no escucháis con preferencia á las de la justicia, las voces de la
            humanidad ya hubierais visto convertido en cadalzo, y teñido en sangre, este
            suelo que os sostiene. Admirad pues la piadosa conducta de la nación ofen-
            dida, y reconocidos detestad para siempre los funestos herrores que minaban
            sordamente vuestra felicidad. Sírvaos de estimulo para competir en los justos
            sentimientos que os recomienden en lo succesibo este indulgente comporta-
            miento que no debíais esperar será una de las pruebas de que asi lo hacéis la
            persecución de los caudillos comarcanos vuestros que os han comprometido,
            si estos por su desgracia no quieren aprovecharse del indulto que también les
            comprehende; y os recomendará con distinción la presentación que hagais de
            vuestras armas, caballos, y monturas: sin embargo que la nación os indemni-
            sará de sus justos precios. Con este proceder obtareis ádemas la consideración
            del Coronel = Pablo de Echeverría = de orden del Señor Coronel Comandante
            de las armas, paso á Usted este exemplar para que instruido de su tenor, lo
            publique entre sus compatriotas, á fin de que conociendo la piedad y gracia
            no merecida, entre los que fueron ligados á la insurrección se comporten con
            toda fidelidad al Rey, detestando las ceducciones que han infestado los incau-
            tos pueblos por medio de los infames caudillos: haciendo al mismo tiempo
            manifestación de su lealtad y gratitud con oblacion de armas, caballos, mon-
            turas y de mas que concidere util a las tropas que hoy honrrosamente guarne-
            ce este Pueblo. Pampas y Febrero veinte y tres de mil ochocientos veinte y uno
            = Manuel Tomas de Arana
                    (Al margen)
                    Decreto de la Prefectura.— Prefectura de Ayacucho seis de mayo de
            mil ochocientos veinte y cinco = Por dispocicion de su Excelencia el Liberta-
            dor, está estinguida la contribución que con titulo de tributo se pagaba anti-
            guamente, á los españoles; pero al mismo tiempo ha dispuesto el Señor Gran



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