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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Guerrillas y montoneras durante la Independencia
justicia que esperamos alcanzar de la rectitud de Usia, y juramos no proceder
de malicia edcetera = Por el cobrador Don Mañano Mauricio = Juan José de
Torresillas = Pos el cobrador Don Ramón Quispe — Mariano Martines — Por
los alcaldes Don Pedro Villalva, y Don Vísente Reyes = Agustín Huayna Que-
suruco =
(Al margen)
Proclama.— A los habitantes de Pampas = Pampinos: en el intervalo
de mi residencia en este pueblo, con las respetables armas de mi mando, he
advertido con disgusto que casi en masa resultáis delinqüentes en el crimen
de rebelión: y si no escucháis con preferencia á las de la justicia, las voces de la
humanidad ya hubierais visto convertido en cadalzo, y teñido en sangre, este
suelo que os sostiene. Admirad pues la piadosa conducta de la nación ofen-
dida, y reconocidos detestad para siempre los funestos herrores que minaban
sordamente vuestra felicidad. Sírvaos de estimulo para competir en los justos
sentimientos que os recomienden en lo succesibo este indulgente comporta-
miento que no debíais esperar será una de las pruebas de que asi lo hacéis la
persecución de los caudillos comarcanos vuestros que os han comprometido,
si estos por su desgracia no quieren aprovecharse del indulto que también les
comprehende; y os recomendará con distinción la presentación que hagais de
vuestras armas, caballos, y monturas: sin embargo que la nación os indemni-
sará de sus justos precios. Con este proceder obtareis ádemas la consideración
del Coronel = Pablo de Echeverría = de orden del Señor Coronel Comandante
de las armas, paso á Usted este exemplar para que instruido de su tenor, lo
publique entre sus compatriotas, á fin de que conociendo la piedad y gracia
no merecida, entre los que fueron ligados á la insurrección se comporten con
toda fidelidad al Rey, detestando las ceducciones que han infestado los incau-
tos pueblos por medio de los infames caudillos: haciendo al mismo tiempo
manifestación de su lealtad y gratitud con oblacion de armas, caballos, mon-
turas y de mas que concidere util a las tropas que hoy honrrosamente guarne-
ce este Pueblo. Pampas y Febrero veinte y tres de mil ochocientos veinte y uno
= Manuel Tomas de Arana
(Al margen)
Decreto de la Prefectura.— Prefectura de Ayacucho seis de mayo de
mil ochocientos veinte y cinco = Por dispocicion de su Excelencia el Liberta-
dor, está estinguida la contribución que con titulo de tributo se pagaba anti-
guamente, á los españoles; pero al mismo tiempo ha dispuesto el Señor Gran
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