Page 253 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            y siete sujetos: sobre todo unos de los contenidos és Don Joaquin Asin, y muy
            esencial por ser tambien albacea de Don Juan Miguel de Castañeda, que ha
            estado ausente en la Hazienda de Bujama, a donde le dirijí un papel y acaba de
            llegar el dia de ayer y ya le hé notificado para que le corra el termino, y estoy
            por ultimo concluyendo las ultimas notificaciones, és la rason que puedo dar
            en cumplimiento de lo mandado. Lima Mayo cinco de mil ochocientos veinte
            y tres años=
                                         Juan Pío de Espinosa (Rubricado)
                                             Escribano de la Presidencia
                    Lima mayo 5/823.
                    Avisese el estado del asunto con referencia de la anterior diligencia, y
            prevengase al Escribano cumpla con su deber segun derecho.
                                                                    Freyre (Rubricado)
                    Lima Mayo 23 de 1825.
                    Vista la Superior orden que se acompaña; autos provehidos, por la ex-
            tinguida Presidencia de este Departamento, y certificado de 5 de mayo de 823
            del Escribano Don Juan Pio Espinosa exiva este las diligencias que refiere es-
            taba practicando en aquella epoca con los autos de su materia.
                    Ante mí
                    Salazar (Rubricado)         Julian de Cubillas (Rubricado)
                                                         Escribano Publico.
                    Doy fe que instruido Don Pio Espinoza de lo que se ordena en el auto
            anterior, espuso que hase el tiempo de dos años segun hase memoria el Procu-
            rador Don Manuel Suares á nombre de los fiadores de Don Francisco Xavier
            de Olarria interpuso apelacion a la Alta Camara de Justicia del auto proveido
            por la Presidencia de este Departamento en que se les mandó satisfacer, el
            descubierto en que aquel quedó los que entrego de orden de aquel Tribunal
            al Oficial Mayor Del Escribano de Camara cuio recivo debe existir entre sus
            papeles que no manifestó por hacerle saver en la Aduana. Lima y Mayo veinte
            y siete de mil ochocientos veinte y cinco.
            Espinosa (Rubricado)                        Cubillas (Rubrica.do)
                    Excelentísimo Señor.
                    En cumplimiento del Supremo Decreto de 13 del que rije de fojas 4,
            digo: que para evacuar él informe decretado dispuse se agregasen los antece-
            dentes de la materia, buscandose entre los pocos papeles que se han recivido de
            la extinguida Presidencia de este Departamento: y apareciendo por la diligencia



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