Page 250 - Guerrillas y Montoneras durante la Independencia 4
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Volumen 4
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            Departamento expidiese las respectivas a su efectivo cobro, como lo comprue-
            ba la copia certificada, que acompañamos en que está inserto el Decreto que
            sobre ella recayó.
                    Con las incidencias acaecidas posteriormente á la entrada del Exerci-
            to enemigo, no se há tenido presente este recuerdo, el que hacemos ahora, a
            fin de que Vuestra Excelencia se sirva expedir la mas seria providencia, para
            que los fiadores exhiban á la mayor brevedad la cantidad que á cada uno co-
            rresponda a fin de que esta Tesoreria logre de este auxilio para sus precisas y
            urgentes atenciones.
                    Nuestro Señor guarde á Vuestra Excelencia muchos años. Caja Matriz
            del Estado del Perú. Lima Octubre 10 de 1823 = 4º.
                    Excelentísimo Señor.
            Domingo de las Cassas (Rubricado)                  José Ruiz (Rubricado)
                    (Al margen)
                    Lima Octubre 14/823.
                    Repitase orden á la Presidencia del Departamento para que con la
            mayor actividad realise la cobransa de las deudas que se expresan.
                                                                  Unanue (Rubricado)
                    Fecho en id.
                    Excelentísimo Señor Presidente de la Republica.
                    Recibido en esta Presidencia el Supremo Decreto para perseguir á los
            fiadores de Don Francisco Xavier de Olarria se mandó se les notificase hicie-
            sen el pago de la cantidad de que se les hacia cargo dentro de segundo dia, bajo
            de apercebimiento. Practicadas las diligencias respectivas en solicitud de ellos
            resulta, unos que se hallaban ausentes, otros muertos, estando los mas exis-
            tentes en esta capital, a quienes se les há intimado cumplan con su deber en
            el termino prefixado. Espero que concluido esto lo verifiquen y en su defecto,
            serán apremiados conforme á derecho, y segun lo exijan las circunstancias,
            y de que instruiré á Vuestra Señoría á la mayor brevedad, dejando por ahora
            contestada su apreciable nota de 2 del corriente = Dios guarde á Vuestra Se-
            ñoría muchos años Lima mayo 5 de 1823 = José Freyre = Señor Ministro de
            Hacienda = Lima mayo 7 de 1823 = Los administradores del Tesoro Publico
            tomen rason de esta nota para su inteligencia y que pidan oportunamente lo
            que combenga, y fecho Archivese = Vidal =







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