Page 423 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia


                    (Al margen)
                    Diligencia de incertarse esta representación por Decreto de la Coman-
            dancia General.
                    En el Pueblo de
                    Chacapalpa á los beinte dias del mes de Enero de mil ochocientos
            beinte y tres el Señor Jues Fiscal de esta Sumaria en vista del Decreto de este
            dia del Señor Comandante General: se insertó a la Sumaria esta representa-
            cion para los efectos convenientes. Y para que coste por diligencia lo firmó
            dicho Señor de que doy feé.
                    Dabouza (Rubricado)                 Aurelio Soto (Rubricado)


                    Señor General.
                    El Capitan Comandante Don Jose Eugenio Mesia como mas aya lugar
            en derecho ante Vuestra Señoría digo el 15 de este que corre fui llamado por
            orden del Comandante Davauza, y haviendo pasado inmediatamente a recivir
            sus ordenes, y haviendome preguntado dicho Señor por los informes falsos
            de mis compañeros que estamos casi juntos, quede arrestado en este Pueblo.
            Confuso por la novedad de la calumnia aunque sereno por el testimonio a mi
            conciencia y por el de mi publico honor, y por eso le pongo presente a Vuestra
            Señoría que es falzo, lo que me acomulan dichos compañeros, y es, mui estra-
            ño que por voses de una embidia pretendan despojarme de mi leal servicio;
            que mi conducta publica y privada me constituya a la mas leve sospecha, y
            que con el onor que tengo, havia procurado conservarlo élizo, acreditandolo
            con argumentos irrefragables en las actuales sircunstancias y que los primeros
            superiores no estavan escudados de la bageza de la calumnia, sin embargo
            de su notoria providad, quien podra estar libre de un testimonio aun escol-
            tado de su pundonor; y es que la serenidad en lanses iguales es un crimen, y
            que trataria sinserar no mi honor, sino mi nombre ofendido por la calumnia
            mas atros é indesente, á Vuestra Señoría le suplico por las voses del honor;
            y despues vera Vuestra Señoría perseguir constantemente el hilo de esta, y
            manifestar al autor de ella, y quedemos aclarados: yo ó el presentante que
            me acrimina no para vindicar mi honor, sino para avergonzar a la calumnia,
            y para que la inpunidad no le sirviese de pabulos, y continuase tisnando los
            honores claros que por religion, por clase, y por preseptos, estavan mui agenos
            de que se manchasen hombres mas principales, por caer en bocas mordases,



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