Page 391 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia


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                    Señor Don José Urviola.
                    Campamento Palpa Enero 11 de 1823.
                    Mui Señor mio. Remito al realista refinado Mariano Parraga al Pueblo
            de Cincos quien a echo muchisimos exsesos en la Provincia pues me aseguran
            que a muchos Patriotas les a echo entregar y los án pasado por las armas y el
            que no se queda atras tiene a cuestas algunos pobres Patriotas este, ni a las
            pobres mujeres casadas y donsellas los maltratava vilmente saqueandoles sus
            casas y finalmente se inpondra usted por los tres partes de los exsesos que a
            cometido este dicho reo, este no deve de pasar un momento en estos lugares
            por que es capas de escaparse y asi tenga usted la bondad de remitirlo a su
            destino.
                    Dios guarde a usted muchos años y mande quanto guste a este su afec-
            tisimo amigo y seguro servidor que su mano besa.
            Espinoza [Francisco] (Rubricado)
                    Al Coronel Capitan y Comandante Don Jose Urviola.
                    E.S.M.


                            C.G.Q. Mss. M.E.N.A. Fot. CNSIP. T. 21, Leg. 11, C. 3, Doc. 3.

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                    Santa Inés, y Enero 11 de 1823.
                    Señor de toda mi veneracion: dos motivos me impelen para molestar
            la atencion de Vuestra Señoría Ilustrísima. El primero prevenirle no sea que
            lo sorprenda el Governador de esta Provincia por el empeño que tiene de
            colocar de Capellan de las partidas al Presbitero Don Manuel Ballona: solo
            con hacerle á Vuestra Señoría Ilustrísima recuerdo del ultimo oficio que me
            dirije con fecha 4 de Noviembre del que espiró es suficiente para que Vuestra
            Señoría Ilustrísima se pueda desprender del empeño, y yo quedar tambien á
            cubierto de la solicitud del dicho Governador. En el oficio me ordena Vuestra
            Señoría Ilustrísima que si dentro de ocho dias de la notificacion no comparece
            en la Capital se suspenda, y pida los auxilios precisos al Govemador como está
            mandado por la superioridad.



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