Page 311 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
            vestuario y monturas, ásta el numero de docientos en que he dispuesto se
            aumente. [Testado: y de los vi]
                    He adbertido un deterioro de consideracion en el estado de los caba-
            llos provenido de falta de cuidado [Testado: en aser regar los alfalfares y en que
            de contener y de rejimen en el uso que si] de que se pongan en buenos pastos
            y que no se haga uso de ellos adbitrariamente de todo lo que habia puesto
            arreglo el Mayor Nabajas; el armamento alguna parte de el descompuesto sin
            [Testado: empa] embargo de tener un armero para desconpociciones lijeras
            ocacionado por no haber dado parte para haberles proveido de erramientas
            como he hecho de esta [Testado: maestran] armeria para que se compongan y
            lo tengan corriente.
                    Aunque la clase de Cabos y Sargentos no está en muy buen pie el Ma-
            yor me ha prometido contraerse á instruirlos para no disgustarlos en ponerlos
            otros [Testado: despues que han de haber] ya que han servido desde que se
            organiso el Escuadron.
                    El vestuario se halla vien maltratado particularmente las camisas que
            [Testado: estan] se puede decir que no las tienen.
                    Aseguro etcetera.
                    (Al margen)
                    Secretario. Octubre 26.
                    [Testado: La] En el articulo 1° de la orden del Exercito de 16 se ordena
            que con arreglo al socorro que se da en el dia a la tropa se ponga en manos
            del soldado medio real de sobras y hallandose esta compañia a sueldo de las
            Caxas del Cerro á [Testado: un quatro] á quatro pesos mensales el soldado 6
            los Cabos y dose los Sargentos, sacandose el rancho de los pueblos, distribuido
            cada ocho dias en los varios que comprenden á las Doctrinas de Carampoma,
            Casta y Santa Olaya, á esepcion de los que por ser reducidos, se han exsimido,
            y de lo que todos estan gustosos, por la economia, que hago obserbar, dando-
            les [Testado: de rancho] para cada rancho, una libra de carne, y un poco de
            mais, y ignorando el arreglo, que haiga abido, sobre sueldos, se servirá Vuestra
            Señoría comunicarmelo para arreglarme á el, y que no se grave al estado [Tes-
            tado: y que las tropas tengan igual dota].
                    Aseguro etcetera.









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