Page 255 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Guerrillas y montoneras durante la Independencia
                    Aseguro á U. y me ofresco para su mas afecto servidor.
                    Roman Antonio Desa (Rubricado)


                                   B.N.P. Mss. Correspondencia, s. cat.



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                    Lima Enero 30 de 1822.
                    Excelentisimo Señor. El Doctor Don Manuel del Burgo, Cura y Vi-
            cario de la Doctrina de Santa Ana de Cincos, con el mas profundo respeto
            ante Vuestra Excelencia dice, que persuadido firmemente de que el verdadero
            patriotismo no solo consiste en la conviccion intima de las solidas pruebas de
            la justicia de nuestra causa si no tambien en contribuir con quanto se pueda
            al establecimiento perpetuo de ella, no se ha contentado con ser un apostol
            patriotico publicandola por todas partes, persuadiendo a los incredulos, y
            obstinados, y escribiendo como en tiempo de la dominacion Española, si no
            tambien con erogar en estos dias cien pesos para la fabricacion del navio San
            Martin, deshaciendose para ello de varias especies de su uso; dar su unico ca-
            ballo de su servicio para las tropas, y contribuir para el vestido de Numancia.
            Su corazon anhela siempre por dar lo que sus debilitadas fuerzas (por estar
            año y medio sin la menor renta de su beneficio parroquial) no le dan lugar.
            Pero como se dice vulgarmente no dá el que tiene, si no el que quiere, deter-
            mina ceder a la Patria mientras dura la actual consulsion, ciento quatro pesos
            que anualmente le reditua una capellania, que posee en el pueblo de Huacho
            sobre mis tierras, nombradas Luriama cuyo arrendatario es Aniseto Cueba,
            originario de dicho pueblo, a titulo de la qual está ordenado, y cuyas veinte, y
            seis misas de pension se obliga a decir para que quede integra dicha cantidad.
            Cede igualmente doscientos ocho pesos de dos años de arrendamiento, que
            tambien le debe dicho Cueba.
                    Quisiera, Señor Excelentisimo, el suplicante proporcionar sus dona-
            ciones a sus deseos, pero no permitiendolo la causa enunciada = Suplica se
            sirva admitir este pequeño rasgo de sus patrioticos sentimientos.
                    Manuel del Burgo (Rubricado)






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