Page 116 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-2
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Volumen 2
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                    1° Que desde las nuebe de la mañana hasta las onze y desde las tres
            hasta las sinco de la tarde se presentarán todos, como lo dejó ordenado el se-
            ñor gobernador Don Tadeo Tellez y el que faltare sin justa causa, o sin licencia
            del Presidente sea reprehendido.
                    2a. Que en qualquiera de las quatro causas de que debe tener cono-
            cimiento el cabildo gobernador del partido, ninguno de sus vocales podrá
            adelantarse en su dictamen atropellando a los que lo tienen primero que el;
            cada uno por el orden que le toque hablará sin levantar la voz, ni hazer visto
            que este cuerpo respetable sea desprecible; ni criticado de los vezinos que en
            la sala capitular se presentan, y son testigos de disputas desordenadas y casi
            infundadas.
                    3a. Que quando algun vocal tenga que proponer qualquiera negocio
            perteneciente al Estado, o buen gobierno de esta republica, pedirá licencia
            para hello; y no podrá votar hasta que por su orden le llegue su caso.
                    4a. Que quando el Presidente comisione a algun miembro del ilustre
            ayuntamiento ovedecerá con desempeñarla, y mayormente quando por pru-
            laridad de votos sea nombrado.
                    5a. Que los alcaldes ordinarios administrarán libre justicia, en lo que
            puramente sea contencioso, sin intervencion ni mescla del ayuntamiento; y
            si por acaso la parte agraviada por enervar o trastornar sus justas providen-
            cias interpusiere apelaciones de ellas, no serán admitidas, sino remitidas a la
            superioridad que le corresponda. Que es fecho en Huanuco a diez y ocho de
            setiembre de mil ochocientos veinte y uno segundo de la livertad del Perú.
            Jose de Vinia.


                    No es preciso queja para que se ponga remedio a los desordenes que
            todo hombre esta espuesto: los disturbios ocurridos en la tarde del 17 del co-
            rriente, el ilustre cabildo fue testigo de ellos; y sin embargo, en la carta de vues-
            tra señoria de anoche a las 7 y 1/4 dize que le es muy estraño que yo procure
            poner remedio a un mal que no existe: mi deceo ha sido acertar en quanto he
            hecho: tengo honor: no soy incencible: ciento que (a presencia) se me degrade,
            y ultraje a presencia de testigos estraños; que se me reprenda, se me desmienta
            en la cara y se procure, por dar pasto al odio, averiguar un negocio en que no
            tube otra intervencion que admitir, como juez que soy, se iniciase ante mi una
            causa en que devia darle la justicia a quien le correspondia sepa V.S. que la
            honrra era para mi siempre que me juntaba con esa ilustre corporasion: jamas



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