Page 152 - Guerrillas y montoneras durante la Independencia - Vol-1
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Volumen 1
                                                                        Documentos de 1820
            seis pesos por otros tantos dias, que unido todo importa ochenta y tres pesos
            quatro reales.
                                                Lurin 1° de Junio de 1820.
                                                Antonio Maria Pardo (Rubricado)
                    Fol. bl.


                    Vigias de Lurin                                   Junio 6/ 820
                                                                      N 694
                                                                      Pesos 83,, 4


                    Gastos extraordinarios de Guerra


                    Don Antonio Maria Pardo Coronel agregado a Dragones de Lima y
            Comandante Militar de la Costa de Lurin.
                    Certifico: Que los quatro vigias destinados a los Puertos de Curayaco,
            y Jaguay, han percivido sesenta y un pesos pertenecientes a los dos meses de
            Junio, y Julio al respecto de dos reales diarios que goza cada indibiduo.
                                                Lurin 1° de Agosto de 1820.
                                                Antonio Maria Pardo (Rubricado)


                    Por la adjunta certificacion se instruiran V.S.S. haver satisfecho en esta
            Comandancia a los quatro vigias sesenta y un pesos correspondientes a los
            meses de Junio y Julio, y por los motivos que expresa dicha certificación, los que
            se serviran V.S.S. mandar entregar al Comerciante Don Francisco Ballesteros.
                    Dios guarde a V.S.S. muchos años.


                                                Lurin 1° de Agosto de 1820.
                                                Antonio Maria Pardo (Rubricado)


                    Señores Ministros Generales de las Reales Cajas.
                    Vigias de Lurin                                   Agosto 4 de 820
                                                                      N° 1045
                                                                      Pesos 61


                    Gastos Extraordinarios de Guerra.
                    Excelentisimo Señor



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