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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen: Acepto y juro en forma. Cuzco y Julio 5 de 1781).
doctor Munive
(media firma y rúbrica)
[El Defensor pide la absolución de su defendida].
El abogado defensor de Francisca Aguirre nombrado en los autos que
criminalmente se han intentado seguir contra ella por la supuesta complicidad
en el levantamiento suscitado por José Gabriel Túpac Amaro, respondiendo al
escrito de fojas (en blanco) en que el fiscal, llevado de la justificación propia
de su encargo, solicita el que a la expresada Francisca se le suelte de la prisión
en que se halla, declarándosele por libre de toda culpa, y lo demás deducido,
dice: que así como el abogado fiscal no ha encontrado en este proceso el indi-
cio más leve por dónde poderla acusar del crimen de que se trata, así también
el defensor no halla otra cosa a que poderse contraer que a ponderar el celo
con que dicho fiscal se conduce y ha conducido en el cumplimiento de su obli-
gación, mereciendo por éste motivo su dictámen un distinguido aprecio en el
concepto de vuestra señoría, principalmente siendo como es tan arreglado a
los autos, al derecho y a la razón que no permite ver padecer al inocente. En
cuya atención:
A vuestra señoría pide y suplica el defensor se sirva mandar hacer
como tiene expuesto el fiscal por ser de justicia, etc.
Docta Juan Munive y Mozo
(firmado)
Cuzco, 5 de Julio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de /.880v tres días comunes
a las partes y todos cargos de conclusión y citación.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
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