Page 542 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            Arriaga de orden del rebelde, y que se mantuvo en su compañía sirviendo en
            los ejercicios mecánicos de la casa, por lo que y considerando que la pena su-
            pone delito, no habiendo éste, tampoco debe haber aquella.
                    En esta atención le parece al fiscal que la benignidad de vuestra seño-
            ría puede libertarla de la prisión en que se halla, y que cuando resultase contra
            la susodicha algún indicio leve, que no se encuentra, lo tiene ya purgado con
            la prisión, sobre que mandará vuestra señoría lo que sea de su agrado. Cuzco
            y Julio 3 de 1781.


                      Figueroa
            (media firma y rúbrica)


                    Cuzco 5 de Julio de 1781.


                    Traslado a Francisca Aguirre en el acto de la notificación nombrará
            abogado que la defienda, con apercibimiento.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


                    Incontinente se hizo saber el anterior auto a Francisca Aguirre, quien
            dijo no conocía abogado alguno. Esto respondió, de que certifico.

                  Espinavete
            (media firma y rúbrica)


            [Juan Munive es nombrado defensor de la Aguirre. Julio 5, 1781].


                    Cuzco, 5 de Julio de 1781.
                    Al doctor Juan Munive y Mozo, a quien se nombra /.880 por defensor
            de Francisca Aguirre, aceptando y jurando.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)



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