Page 36 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
Respecto a ser necesario adelantar la prueba, don Manuel Somarriba,
don Nicolás Peñalba y don Vicente José de la Llosa, capitanes en esta columna,
comparezcan para tomarles declaración sobre el asunto de que se trata, res-
pecto a constarme que se hallaron en la quinta función, donde fueron presos
los rebeldes Francisco Tupa Amaro y Marcos Torres. Campo de Tinta, 28 de
1781.
Capetillo
(media firma y rúbrica)
(Al margen: Declaración de don Vicente José de la Llosa).
Incontinenti, para la expresada diligencia, hice comparecer ante mi al
capitán don Vicente José de la Llosa, a quien le recibí juramento que lo hizo
por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz, so cargo del cual prometió
decir verdad en lo que fuere preguntado, y siéndolo sobre los puntos a que se
contrae la orden del señor doctor don Benito de la Mata Linares, del consejo
de Su Majestad, oidor de la real audiencia de Lima y juez de las consabidas
causas, dijo que es contante que Francisco Tupa Amaro, tío del rebelde José
Gabriel, estuvo en la otra banda del río de Pilpinto, en un cerro inmediato al
pueblo de Acos con su tropa y un cañón de artillería queriendo impedir el
paso, pero habiéndole hecho fuego los fusileros que pasaron dicho río, y entre
ellos el declarante, se logró vencerle y derrotarle habiéndole tomado dicho
cañón y aprehendido la persona del dicho rebelde, que con tenacidad sostuvo
el puesto, aunque en realidad estaba bien descompuesto de la cabeza, bien que
con este hecho positivo de estar con el comando en dicho cerro, se califica que
era íntimo parcial y auxiliante de su deudo, no constándole otra cosa al decla-
rante, como también en orden al cacique Torre, sino que se aprehendió por ser
exceptuado en el bando de perdón que ha oído publicar, mas que es notorio,
pública voz y fama, que éste como el dicho Francisco, han estado atentos a
las órdenes del dicho traidor José Gabriel, y que ésta es la verdad so cargo del
juramento que hecho tiene, y siéndole leída su declaración, se afirmó y ratificó
en ella. Dijo no tener motivo para que le toquen las generales de la ley, y que es
de treinta y seis años, y lo firmó conmigo y testigos con quienes actúo a falta
de escribano, y en este papel por no haber sellado.
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