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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
ha dado avíos ni he tenido con él trato alguno de compañía en mi trabajo. Los
bienes raíces y muebles que se me han secuestrado, unos son míos propios he-
redados en parte de mis padres y adquiridos en parte con mi industria, y otros
que quedaron por fin y muerte de mi marido Diego Camargo y pertenecen a
cuatro hijos legítimos que hubimos durante el matrimonio. Vicente Soto no
tiene dominio ni derecho alguno a ellos. Por esto no pueden ser confiscados
por su delito. Todo lo expresado es público y notorio en esta ciudad, y siendo
necesario daré la más plena probanza. En su atención se ha de servir vuestra
señoría relajarme de la prisión y mandar se desembarguen mis bienes (que
se han traído a este cuartel sin reserva de la cosa más leve) y se me entreguen
libres conforme al inventario que se habrá hecho de ellos. Por tanto:
A vuestra señoría pido y suplico se sirva de proveer y mandar como
aquí se contiene por ser de justicia que pido, jurando a Dios Nuestro Señor y
a esta señal de cruz que esta relación es en todo verdadera, y para ello, etc.
Antonia Páucar
(firmado)
Cuzco y Abril 2 de 1781.
Por recibido el decreto del señor visitador agréguese este escrito a los
autos, y de ellos resaltará.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
José de Arizmendi
(firmado)
Escribano habilitado
[Se declara sin lugar la solicitud anterior. Abril 4, 1781].
Cuzco y Abril 4 de 1781.
Justifiqúese este parte lo que se refiere en su escrito y no hay lugar por
ahora a la relajación que pide, cúmplase el auto de fojas 14.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
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