Page 282 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            los Tercero, del Consejo de Su Majestad, en el Real /.82 y Supremo de Indias,
            Visitador General de los tribunales de justicia y Real Hacienda de este reyno,
            el de Chile y Provincias del Río de la Plata; Superintendente de ella, Intendente
            de Ejército, Subdelegado de la Real Renta de Tabacos y Comisionado con to-
            das las facultades del Excelentísimo Señor Virrey de este reyno, para entender
            en los asuntos de la rebelión ejecutada por el insurgente Tupa Amaro. En la
            ciudad del Cuzco a quince de julio de mil setecientos ochenta y uno, siendo
            testigos Don Fernando Saavedra, Contador de Visita, Don Juan de Oyarzabal
            y Don José Sáenz, de que certifico.


            Manuel Espinavete López
                    (rubricado)


            [Diligencias finales del proceso seguido].


                    En el Cuzco a diez y seis días del enunciado mes y año, yo el Escribano
            hice saber la anterior sentencia y su pronunciamiento a Mariano Banda y José
            Esteban Escarcena, estando juntos en sus personas de que certifico.


                    Espinavete
                    (rubricado)


                     En la ciudad del Cuzco en diez y seis de julio año de mil setecientos
            ochenta y uno. Yo el Escribano leí y notifiqué la sentencia de foja antecedente
            al Licenciado Don José de Saldívar y Saavedra, como a Acusador Fiscal nom-
            brado en esta causa, en su persona estando en la casa de su morada y de ello
            doy fé.


                                                Miguel de Acuña
                                                  (rubricado)
                                          Escribano de Su Majestad y Público

                    En dicho día, mes y año. Yo el Escribano leí y notifiqué la dicha sen-
            tencia al Doctor Don Miguel de lturrizarra, como a Defensor nombrado de los
            reos, sujetos a esta causa, en su persona estando en la casa de su morada y de
            ello doy fé.



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