Page 750 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            causas que ultimamente remitió el Señor Visitador, se encuentra la que es res-
            pectiva a esta parte y hallándola se una a este expediente y se traiga para pro-
            veer.
                           Una rúbrica
            Salinas        (rubricado)


            (Al margen):
                    Lima y febrero 1º de 1782.


                    Vista al Señor Fiscal.
                                                        Una rúbrica
                                                        Gálvez        (rubricado)
            [El Fiscal opina que la sentencia tiene calidad de cosa juzgada. Febrero 4,
            1782].
                    /.23   Excelentísimo Señor
                    El Fiscal. Vistos los recursos de la parte de Don Francisco Cisneros,
            con los autos criminales a que se dirigen, dice: que hallándose la sentencia
            consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, por el transcurso del tér-
            mino legal, independiente de otras justas causas, no puede ya tratarse de la
            sentencia, sino solamente de los medios de su cumplimiento, concediéndose a
            Cisneros el término o alivios, que puedan conducir a su verificación. En cuya
            inteligencia Vuestra Excelencia dispondrá lo que sea de su superior arbitrio.
            Lima febrero 4 de 1782.
                                                               Moreno        (rubrica-
            do)
            [Se declara sin lugar la petición a favor de Cisneros concediéndole tres meses
            para que cumpla la sentencia. Marzo 9, 1782].
                    Lima y marzo 9 de 1782.
                    En atención a lo que de autos /.23v resulta y expone el Señor Fiscal,
            se declara no haber lugar a·lo pedido por parte de Don Francisco Cisneros,
            a quien se hará saber, que dentro del término de tres meses, que por último
            y perentorio se le conceda bajo apercivimiento, cumpla con lo mandado por
            el Señor Visitador General en la sentencia que en esta causa pronunció en 14
            de julio del año pasado de 1781; y dése cuenta a Su Majestad por triplicado
            con testimonio de estos autos, como está mandado, a cuyo fin se unirán a los
            demás procesos a que estaban agregados, para que a su tiempo se reserven.



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