Page 748 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
de estos reynos y en otros tribunales, que convengan a fin de que se liberte de
la prisión, en que se halla en dicho Real Cuartel, por suponer ser uno de los re-
beldes o cómplices del traidor José Gabriel Tupa Amaro y en razón de ello, lo
haga generalmente en todos sus pleitos; causas; negocios, civiles, criminales,
ejecutivos; eclesiásticos, seglares, movidos y por mover, cuantos al presente
tiene y en adelante tuviere, contra todas y cualesquiera persona y sus bienes
y las tales contra el otorgante así demandando, como defendiendo, con tal de
que no salga, ni responda a demanda nueva, sin que primero se le notifique
en su persona y constando de ellos, parezca ante las justicias y jueces /.21 de
Su Majestad y ante ellas ponga demandas, pedimentos, requerimientos, autos,
citaciones, recuse jueces, asesores, presente escritos y demás diligencias que
judicial o extrajudicialmente convenga, que hacer podía hallándose presente
en aquella capital, que por falta de poder o alguna circunstancia, no deje de
obrar y todo lo que le comunicare por sus cartas, misivas, que para todo lo que
dicho es, le dió este poder con libre y general administración y sin limitación
alguna, en lo referido, facultad de sustituir y revocación de costas, como más
largamente se expresa en dicho poder y a que me remito. Y para que de ello
conste donde convenga, doy la presente en dicho día mes y año.
Y en fe de ello lo firmo.
Tomás de Gamarra
Escribano Público
(rubricado)
Derechos 4 reales.
[Riofrío y Peralta sustituye el poder a Gregario Guido en Lima. Noviembre
15, 1781].
En la ciudad de los Reyes del Perú, en quince de noviembre de mil se-
tecientos ochenta y uno. Ante mí el Escribano y testigo Don Tadeo de Riofrío
y Peralta, a quien doy fe que conozco, usando de la facultad que por el poder
de esta foja se le confiere, de poderlo sustituir, otorga que lo sustituye en Gre-
gorio Guido, Procurador del Número de esta Real Audiencia, para que use de
él en todo y por todo, según y como el otorgante puede y debe hacerlo, que
para lo referido se lo sustituyo con la obligación y relevación de costas, que en
él se expresa; y así lo otorgó y firmó siendo testigos Don Juan José de Gadea,
Don Mariano Aguado y Don Francisco Alvarado.
Tadeo de Riofrío y Peralta
(rubricado)
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