Page 101 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 101

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de este dicho pueblo.
                    Y vuelvo a darle parte a vuesa merced de mi tenencia, bajo el juramen-
            to, sin ningún perjuicio en ésta de dar la noticia a vuesa merced del reparto
            de dicho corregidor, es preciso tengo de darle parte a vuesa merced, y como a
            protector y amparo y. defensor de sus pobres leales vasallos, y por lo· cual digo
            a vuesa merced verdaderamente a su gran juzgado vea vuesa merced; que el
            dicho reparto, así de las mulas y de la ropa de la tierra y la ropa de Castilla y
            otro ropas que hubo dedicado para repartir para este dicho pueblo; todo esto
            hizo de repartir el mismo corregidor y repartió con sus manos lo que conviene
            a su parecer, y dándole la planilla sumada a los cobradores, a cada uno de los
            ayllos dió con sus manos; y a mí no me toca ni pende del reparto ni tengo nada
            en mi casa, del corregidor solo queda en mi poder un par de libras de fierro no
            más, y juntamente de las mulas mitad está dado, y de la ropa de la tierra y de
            Castilla están en ser todavía sin cobrarle y como lo dirán sus relaciones, ante
            vuesa merced, los cobradores; y cuando yo comparezca diré las verdades y los
            clamores de este dicho pueblo, cómo pasamos en esta necesidad y trabajos; y
            espero sus órdenes de vuesa merced por horas y con el ruego. Nuestro Señor
            le guarde la vida de vuesa merced por siglos, años. Patambuco y diciembre 12
            de 1780.
            Mi buen señor.


                    Besa la mano su más amado hijo, quien le venera y desea verle a mi
            señor.
                                                                         Andrés Nieto
                                                                             (firmado)


              [El corregidor Arriaga dispone la presentación de todos los españoles y de los
                                        indios de los ayllos].


                    Y más; está en mi poder dos costales de coca del corregidor y vuesa
            merced lo disponga.
                    Don Miguel de Meza, y don Félix Castelo; a quienes se da la comisión
            en derecho necesaria, pasarán al pueblo de Marangani, y notificarán a todos
            los españoles que restan, para que dentro del término de veinticuatro horas
            se presenten en este pueblo, asímismo a los indios de ambos ayllos sin que
            en esto haya reserva de persona alguna, por convenir así al servicio del Rey y



                                               100
   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106