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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
no há podido cobrar por mas reconvenciones que le há hecho, y cree tiene
embargada la mitad de la pension que goza para el pago de otros acrehedores.
Pide se dé orden para que el Apoderado de Tupac Amaro le satisfaga
los expresados quatro cientos treinta y seis reales, sin demora alguna, y con
antelacion si fuera posible á los demas acrehedores, mediante ser tan corta
partida, y mucha la indigencia del exponente, que para mantener su familia
no tiene más auxilios que el de su trabajo personal.
NOTA
Este Sugeto es hijo del principal autor de las pasadas revoluciones del
Perú, a quien se le trasladó á España, y le há mantenido el Rey depositado en
las Escuelas Pias de Getafe, y Abapies de esta esta Corte, asistiendole con la
correspondiente á su manutención hasta el año de 93, en que instruido en la
Gramatica, Aritmetica, y Filosofia, y despues de haver manifestado su inclina-
ción á seguir la letra en alguna Oficina, tubo á bien S. M. asignarle 9,000 reales
por vida de pensión interina, y mientras se le coloca en destino proporciona-
do: Desde entonces anda á su arbitrio por Madrid, y no consta tenga embar-
gada su pensión, como se supone, porque aunque hán ocurrido, demandole
algunos acreédores, se les ha dicho fuesen á un Juez, á que se les administrase
justicia, lo qual parece convendrá hacer en el presente recurso, y quantos ocu-
rran para que escarmienten de prestar, no contando con mas seguridad que la
que promete el poco juicio, y peor conducta de Tupac Amaro.
En 11 de Julio de 1796.
24 del mismo.
Acuda a su Juez Ordinario.
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Madrid 6 de Julio de 1793.
Dn. Fernando Tupacamaro.
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