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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II


                    Madrid 28 de Diciembre de 92.
                    Dn. Fernando Tupac-Amaro.
                    Dice que desde la fecha de la resolucion antecedente se halla espe-
            rando su colocacion con poco adelantamiento y en una inaccion que le hace
            perder el tiempo y el merito que podria adquirir en qualquiera destino en que
            se hallase colocado.
                    Pide se sirva S. M. conferirle el empleo que fuere de su soberano agra-
            do.
                    A 3 de Enero de 93.




                PROPONGA LA MESA, EXAMINANDO ANTES AL INTERESADO


                    La mesa ha examinado a el interesado, el qual insiste siempre en que
            no tiene vocación á el estado Eclesiastico y que quiere seguir por carrera de
            Oficina. Su caveza está algo exaltada y sus miras se dirigen hacia Plaza Su-
            pernumeraria de esta Secretaria de Gracia y Justicia de Yndias. Su capacidad
            y juicio no excede de la medida comun de los Peruleros: mucha viveza, poca
            reflexion y menos energia de caracter; sin embargo los empleos de Real Ha-
            cienda expecialmente fuera de la Corte no discurro que tengan muchos suje-
            tos de grande instruccion y luces y un destino de esta clase seria el que corres-
            ponderia conferirle fuera de Madrid para amortiguar un poco el fuego fatuo
            de que su imaginación se halla algo inflamada, pero como es de temer segun
            los repetidos exemplares que qualquiera oficio que se pase á el Ministerio de
            Hacienda para que por él se dé pronta colocación á Tupacamaro sea infruc-
            tuoso y por este de Gracia y Justicia no hay en España destino adecuado á el
            caso y circunstancias, se podria desde luego conceder á Tupacamaro por via
            de pensión 7 mil reales que viene á ser la mitad y aun menos del costo anual
            que ha de hacer en el Colegio, previniendo á el Ministerio de Hacienda que
            cesará dicha pensión siempre que se confiera á el interesado empleo de igual ó
            supeior dotación.

                    A 23 de Enero de 1793.







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