Page 838 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 4
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Volumen  4
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            de la misma, á fin de que disponga esa Audiencia se administre pronta justicia
            á este interesado oyendo á su Apoderado sobre el mencionado asunto.
                    Dios guarde á V.S. ms. as. Cádiz de Setiembre de 1812.


            (fdo. Antonio Cano
            (una rúbrica)



                    Sr. Presidente de la Audiencia del Cuzco.
                    Cuzco, y Abril 3 de 1813.
                    Transcribase al Sub-Delegado del Partido de Tinta la antecedente or-
            den de su Alteza La Regencia del Reyno, y tengase presente, si viniere en grado
            á este Tribunal la causa que intenta promover Dn. Miguel Bastidas Ynca.
                    Proveyeron y notificaron el Decreto que antecede los S.S. Decanos
            Don Pedro Antonio Cernadas Bermudes de Castro Caballero de la Real y Dis-
            tinguida Orden de Carlos tercero del Consejo de Su Magestad en el Reyno
            de Yndias, Don Manuel de Vidaurre y Encalada, Oidor y Dn. Bartolomé de
            Bedoya, Fiscal del Consejo de Su Magestad de que certifico.


            (fdo.) Venero.


                    Con fecha 5 de Abril de 1813 se sacó copia autorisada, y se remitió al
            Juez Governador Subdelegado del Partido de Tinta.





                    Sor. Secretario del Departamento de Gobernación de Ultramar.
                    Excmo. Señor
                    Las Cortes se han enterado de la instancia de dn. Miguel Puiucagua
            Ynca, que les remitió el antecesor de V.E. en 10 de Agosto de 1821 en que
            solicita el aumento de la pension que disfruta y que esta se transfiera por su
            falta en su muger, y por la de esta en su hija unica, y en su vista se han servido
            las mismas Cortes acordar que la pension de 7500 reales anuales del referido
            dn. Miguel Puiucagua, sea y se entienda de doce mil reales anuales, que por
            la muerte recaiga en su muger, y por la de ambos en la única hija que tienen
            y en la cual terminará el goce de la citada pension. De orden de las Cortes lo



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