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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Piden se les mande satisfacer integros los 32 pesos mensuales que
            compone la mencionada asignacion, y los caidos de el tiempo, que dejó de
            asistirse con ella, y que se ponga su Muger en livertad para que pueda recobrar
            su quebrantada salud en atencion á que á pedimento de Bastidas fué conduci-
            da para hacerle compañía, y sin otra causa.


                    Nota.

                    Mediante que en la Orden, que se comunicó á el Presidente no se de-
            terminó la cantidad precisa, y que el descuento de que se queja Bastidas, talvez
            será sin noticia de aquel; podrá (si V.E. lo estima conveniente) remitirsele el
            Memorial, para que cuidando de que el Reo no carezca de lo preciso para su
            alimento, el de su Muger, e hijo, providencie lo que regule justo, á fin de que
            no se le hagan descuentos indevidos con titulo de derechos, ú otros pretextos.


                    A 19 de Enero de 1785.

            Como propone la Mesa
            2 de Febro.
            fecho en 13.




                    Cuzco 26 de Marzo de 1813.

                    Expediente formado á instancia de Don Miguel Bastidas Ynca natural
            del Partido de Tinta residente en la Peninsula sobre que se le admita pronta
            justicia, oyendo á su Apoderado sobre el derecho á las fincas que expone tener
            en aquel Partido.
                    Dn. Miguel Bastidas Ynca, natural de la Provincia de Tinta Reyno del
            Perú, expone en representacion de 3. del corriente, que á su venida á España
            dejó en su país bastantes fincas de su pertenencia, de las quales no ha percibi-
            do producto alguno en el largo tiempo de 30 años que reside en la Peninsula,
            ni ha podido averiguar las personas que las disfrutan; y deseando promover
            las competentes reclamaciones, solicita se recomiende este asunto al alto Go-
            bierno y á la Audiencia territorial. La Regencia del Reyno enterada de esta
            exposicion se ha servido mandar se comunique orden á V.S. como lo executó,



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