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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            sus principales, para conferirles el perdon que proponian, mediante un egemplar
            impreso librado por el Exmo. Sr. Virey de Lima, en 12 de Setiembre, en que se dig-
            na perdonar al dicho D. Diego Tupac-Amaru, Inca, y sus caudillos, de los delitos
            de sublevacion y alborotos, y por lo general dispensa á los naturales por un año la
            contribución de los reales tributos. Y estando confiriendo con sus Señorías la ve-
            rificacion del perdon, ajustan en la forma y con las condiciones siguientes:— La 1 ,
                                                                                     a
            que el dicho D. Miguel Tupac-Amaru, Inca, ha de entregar dentro del término de
            24 horas las armas blancas y de fuego que tiene en su campamento, que son pocas,
            y toda la municion de pólvora y balas. La 2  que ha mandar á sus mismos coro-
                                                    a
            neles á las provincias, y si necesario fuere irá en el egército el propio D. Miguel, á
            persuadir á los naturales, á que obedescan al Rey, Nuestro Señor, y vivan en la ley
            cristiana, apartados de juntar alborotos: manifestándoles el perdon librado por
            dicho Exmo. Sr. Virey de Lima. cuyo testimonio tiene en su poder y protesta ma-
            nifestarlo. La 3 , que el dicho D. Miguel y sus coroneles han de retirar á los natura-
                          a
            les de su tropa, dentro del mismo término de 24 horas, á sus respectivas estancias,
            pueblos y provincias, á labrar sus chacras; amonestándoles que en lo futuro no
            han de levantar armas contra la soberania de Nuestro Rey, señor natural, ni contra
            los españoles y mestizos; y que los que las levantasen, han de incurrir en el crimen
            de reincidencia, y han de sufrir las penas de destruccion de sus personas y bienes.
            La 4 , que el dicho D. Miguel Tupac-Amaru y sus coroneles, han de abastecer al
                a
            egército del Rey con viveres y ganados vacunos y lanares, en los dias que para en
            esta provincia, para de este modo se evite el que los soldados salgan á campear y
            hacer perjuicios á los naturales y hacendados. La 5 , propone el dicho D. Miguel
                                                           a
            Tupac-Amaru y sus coroneles, que las dichas provincias alteradas y misiones de
            Apolobamba han de ser gobernadas por sujetos que fuesen á propósito, y que
            eligiesen para que su Señoría el Sr. Comandante General los apruebe, existiendo
            aquellos en las provincias interinamente, en la administración de justicia, mientras
            el Exmo. Sr. Virey Gobernador y Capitan General de Buenos Aires, ó la Soberanía
            de la Católica Real Magestad de Nuestro Rey y Señor las provee. Y entretanto las
            dichas Justicias nombren caciques y mandones, guardando buena armonia y co-
            rrespondencia con los oficiales del egército y jueces políticos, de modo que entre
            todos, y en especial los otorgantes, en sus respectivas provincias estarán sujetos á
            la obediencia del Rey y de sus jueces. La 6 , que desde hoy dia de la fecha han de
                                                   a
            pasar por su parte, el dicho D. Miguel Tupac Amaru, Inca, y sus coroneles que á la
            ciudad de la Paz abastescan los naturales, con todos los viveres, ganados y comes-
            tibles necesarios, segun y en la misma forma que desde la antiguedad lo hacian:



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